Estatutos Coompecens

  • Imprimir

Descubra en nuestros estatutos, todos los deberes y derechos que como asociado tiene y aprovéchelos al máximo.

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PENSIONADOS DE CENTRALES ELECTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER "COOMPECENS"


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL

Articulo 1. Naturaleza y denominación: La empresa asociativa denominada Cooperativa Multiactiva de Pensionados de Centrales Eléctricas del Norte de Santander, "COOMPECENS", es un organismo cooperativo de primer grado, de derecho privado con número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, creada y organizada con base en el acuerdo cooperativo con fines de interés social y sin animo de lucro, de actividad múltiple y de responsabilidad limitada. Estará integrado por sus fundadores y por quienes mediante las condiciones establecidas adelante, se adhieran a los presentes estatutos, se sometan a ellos y a los reglamentos internos de la entidad.

Articulo 2: Domicilio y ámbito territorial: El domicilio principal de la cooperativa, es el municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con capacidad de operar o negociar en cualquier parte de Colombia o en el exterior, regidos por las normas del respectivo país.

Artículo 3: Duración: La duración de la cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y los presentes Estatutos.

CAPITULO I I
PRINCIPIOS APLICABLES

Artículo 4: Principios de la economía solidaria: En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, COOMPECENS, aplicará los principios básicos de la Economía Solidaria:

  1. El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación tiene primacía sobre los medios de producción.
  2. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
  3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
  4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
  5. Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
  6. Participación económica de los asociados en justicia y equidad.
  7. Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva.
  8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
  9. Servicio a la comunidad.
  10. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
  11. Promoción de la cultura ecológica.
CAPITULO I I I
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO

Artículo 5: Objetivo principal: El acuerdo cooperativo, tiene como objeto principal, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y su familia, en lo económico, social y cultural. Al desarrollo de la comunidad, fomentando la solidaridad y ayuda mutua; actuando con base principal en el esfuerzo propio, la aplicación y práctica de principios y métodos de la economía solidaria.

Artículo 6: Prohibiciones. No le será permitido a la cooperativa:

  1. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
  2. Establecer con sociedades o personas jurídicas, convenios o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente de los beneficios y prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
  3. Conceder ventajas a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
  4. Conceder a sus administradores en desarrollo de las funciones propias de sus cargos porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que rompan el principio de equidad y perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o que afecten a la entidad.
  5. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en los presentes estatutos.
  6. Transformarse en sociedad comercial.
Artículo 7. Objetivos sociales y específicos: Los objetivos específicos de la cooperativa serán los siguientes:
  1. Ser una cooperativa con actividades múltiples.
  2. Conceder crédito a sus asociados con base en sus aportes sociales y capacidad de pago.
  3. Canalizar recursos para el desarrollo económico y empresarial de sus asociados y facilitarles la compra y venta de sus productos.
  4. Propiciar la educación e integración cooperativa.
  5. Comercialización de productos y artículos de la canasta familiar, implementando una mejor atención a las necesidades de sus asociados y la comunidad.
  6. Asesorar, ya sea, por sus propios medios o a través de convenios, a los asociados y familiares en proyectos productivos o de autoconsumo.
  7. Ofrecer a los asociados, sus familiares y trabajadores formación, capacitación y actualización en áreas de interés general.
  8. Fomentar la cultura propia al espíritu patriótico, consolidando la práctica de la democracia participativa y la solidaridad.

PARÁGRAFO. Por regla general la cooperativa, prestará preferiblemente los servicios sociales objeto del acuerdo cooperativo, a los asociados; por razones de interés social o bienestar colectivo podrá extender los servicios a los familiares, trabajadores y comunidad en general. 

CAPITULO I V
ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 8. Actividades y servicios: La cooperativa cumplirá sus objetivos a través de las siguientes actividades. (y servicios):

  1. Planear, organizar y prestar servicios de interés común para los asociados y la comunidad en general.
  2. La cooperativa como empresa socioeconómica acordará las tarifas de los servicios que preste, buscando el beneficio de sus asociados y la comunidad.
  3. Adquirir a título de arriendo, comodato o compra los bienes muebles e inmuebles necesarios para su establecimiento y prestación de servicios.
  4. Organizara servicios especializados aprovechando los recursos humanos y técnicos pudiendo realizar convenios especiales con sus asociados para el cumplimiento de sus objetivos específicos.
  5. Podrá contratar con entidades públicas, privadas, mixtas y con personas naturales, la prestación de servicios relacionados en este artículo y la comercialización de bienes.
  6. Instalación y reparación de artículos relacionados con el ramo de la electricidad y la electrónica.
  7. Poda de árboles y mantenimiento de parques y jardines.
  8. Prestar servicios de: recaudo de servicios públicos y privados, giros y encomiendas, cobro de cartera morosa, de impuestos, lectura e instalación de medidores, suspensión y reconexión de servicios públicos, entrega de facturación y mensajería en general.
  9. Provisión, distribución y venta de artículos eléctricos y electrónicos.
  10. Comercialización de toda clase de artículos manufacturados, estableciendo almacenes o depósitos, sirviendo al mismo tiempo como centro de acopio. Podrá hacer convenios con otras cooperativas para beneficiarse de la economía de escala.
  11. Construcción, reparación y mantenimiento de líneas eléctricas de alta y baja tensión, de plantas electromecánicas y subestaciones eléctricas, alumbrado público, instalaciones eléctricas domiciliarias e interventoria.
  12. Asesoría general, construcción, remodelación y mantenimiento de obras civiles en casas, edificios, parques, calles y avenidas.
  13. Comercialización de hardware; diseño y desarrollo de software de uso específico y general, soporte técnico, mantenimiento, diseño e instalación de redes informáticas, capacitación, asesoría empresarial y tecnológica.
  14. En todas las actividades y servicios que preste COOMPECENS respetara las normas ambientales.

PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de todos los objetivos, actividades y servicios, el Consejo de Administración reglamentará cada uno de ellos conforme a las normas legales vigentes. En todo caso se tendrá como base el trabajo de los asociados.

PARÁGRAFO 2. La cooperativa podrá establecer convenios y acuerdos con otras entidades teniendo en cuenta lo normado, para el mejor cumplimiento de sus objetivos específicos, actividades y servicios.

Articulo 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

  1. La cooperativa cumplirá sus actividades y servicios a través de la estructura administrativa que elabore la Gerencia y apruebe el Consejo de Administración.
  2. Toda unidad de negocios de que tratan los objetivos de la Cooperativa se administraran organizativamente por Departamentos y de acuerdo al respectivo organigrama.
  3. Los servicios sociales a sus asociados se prestarán a través de los siguientes comités:
    • Comité de Aporte y Crédito
    • Comité técnico y de proyectos especiales
    • Comité de Educación
    • Comité de Solidaridad
    • Comité de Bienestar Social.

PARÁGRAFO 1º: Los créditos a los asociados se harán con base en los aportes sociales individuales; el comité de crédito estudiara y aprobara los créditos solicitados por los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia; el consejo de administración nombrara un comité de evaluación de cartera y reglamentara sus funciones de acuerdo a la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 2º: Los comités estarán integrados por (3) tres asociados hábiles quienes se darán su propia reglamentación que será aprobada por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 3º: Los servicios que preste la Cooperativa serán debidamente reglamentados y aprobados por el Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 4º: La Cooperativa dará prioridad de servicios al personal de asociados, sin embargo por razones de interés social o bienestar colectivo, podrá extender los servicios a la comunidad en general previo el cumplimiento de los requisitos legales.


TÍTULO I I
DE LOS ASOCIADOS

CAPITULO V
ASOCIADOS Y ASPIRANTES

Articulo 10. Carácter de asociados: Tienen el carácter de asociados, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o las que posteriormente hayan sido admitidas por el Consejo de Administración, permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas.

Las personas jurídicas de derecho público, las personas jurídicas del sector cooperativo y las privadas sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en el reglamento interno expedido por el Consejo de Administración para dicho caso.

Articulo 11. Requisitos de admisión para personas naturales y jurídicas:

Para personas naturales:

Las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitida como asociado:

a) Ser persona natural mayor de edad legalmente capaz NUEVO

b) Ser trabajador activo de CENS S.A. E.S.P. o como se denominen en el futuro, excepto funcionarios directivos, ser pensionado (a) de CENS. S.A. E.S.P. legalmente capaz, del ISS o de cualquier otro fondo de pensiones, por haber laborado en CENS. S.A. E.S.P. o en Termotasajero S.A. o como en el futuro se denominen.

c) Ser esposa (o), o viuda (o), o supérstite, compañera (o) del pensionado (a) descrito en el literal anterior.

d) Ser hijo (a) del pensionado (a) asociado.

e) El esposo (a) compañero (a) permanente del hijo del asociado.

f) Demostrar que posee capacitación cooperativa básica o comprometerse a recibirla dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso.

g) Suscribir el acta de constitución o ser admitido con posterioridad por el consejo de Administración.

h) Acoger las normas estatutarias, reglamentarias y comprometerse a su cumplimiento.

i) Llenar y firmar la solicitud de admisión, según formato preestablecido por la cooperativa.

j) Cancelar una cuota de admisión equivalente al 10 % de un S.M.M.L.V, por una vez al momento del ingreso, suma no reembolsable, destinada a gastos de administración.

k) Como aporte inicial, deberá cancelar el valor de (1) un SMMLV así: al momento de su aceptación el 25% de este aporte y el saldo en 6 cuotas mensuales iguales.

PARÁGRAFO: para las personas naturales que deseen ingresar a la cooperativa y que no se les pueda realizar descuento de aportes por nomina o libranza, deberán presentar el aval de un asociado pensionado.

Para personas jurídicas:

Las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidas como asociadas:

a) Ser entidad jurídica sin ánimo de lucro, integrada por trabajadores y pensionados de CENS S.A. E.S.P. y/o TERMOTASAJERO S.A. o como en el futuro se denominen.

b) Haber sido aprobada la afiliación por el ente directivo de la entidad jurídica.

c) Cancelar la cuota de admisión de un (1/2) salario mínimo legal mensual vigente por una sola vez al momento del ingreso, suma no reembolsable destinada a gastos de administración.

d) Cancelar como aporte inicial el valor de dos (2) S.M. M.L.V.

e) Será representada por el gerente, presidente o su delegado y tendrá derecho a un (1) voto en las Asambleas de la cooperativa.

Articulo 12. Aprobación de admisión: El Consejo de Administración en un plazo máximo de treinta (30) días, decidirá sobre las solicitudes de admisión. Una vez hecho el estudio respectivo comunicará por escrito al interesado la determinación adoptada.

Articulo 13. Derechos de los asociados: Serán derechos fundamentales de los asociados:

a) Utilizar o recibir los servicios que preste la cooperativa y realizar las operaciones propias de su objeto social, en concordancia con el estatuto y los reglamentos vigentes .

b) Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales

c) Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las normas estatutarias y presentar las quejas fundamentadas que se tengan, a los organismos correspondientes.

d) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales a través del voto uninominal.

e) Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa por medio de los órganos de control y vigilancia, o examinar los libros, archivos y demás documentos pertinentes.

f) Beneficiarse de los programas educativos, culturales, sociales y recreativos que se realicen.

g) Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad.

h) Retirarse voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento mientras no este en proceso de liquidación, actuando de conformidad con el estatuto y reglamentos internos.

i) Recibir los aportes y depósitos efectuados en la cooperativa que tengan el carácter de reembolsables al retiro de la misma, dentro de los sesenta (60) días siguientes en que este ocurra.

j) t En igualdad de condiciones tener la opción en primera instancia, para ocupar cargos operativos o administrativos en la cooperativa al igual que sus hijos.

k) Las demás que consagran las leyes y los reglamentos.

Articulo 14. Deberes de los asociados: Son deberes de los asociados:

a) Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, característica del acuerdo cooperativo y los presentes estatutos.

b) Cumplir las obligaciones de tipo económico y de cualquier otra clase derivada del acuerdo cooperativo.

c) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia adoptadas válidamente.

d) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma.

e) Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones o falsedad de documentos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, financiera y el prestigio social de la cooperativa.

f) Participar en los cuerpos colegiados, comités, comisiones que le asignen.

g) Utilizar habitual y adecuadamente los servicios que ofrezca la entidad.

h) Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen y desempeñar cabalmente el cargo para el cuál sea nombrado.

i) Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación especial, así como los demás eventos que se convoquen.

j) Prestar colaboración de acuerdo a sus conocimientos capacitación y experiencia a la Cooperativa, cuando ella lo requiera.

k) Acatar los presentes estatutos y reglamentos de la entidad.

l) Las demás que establezca la Ley, los Estatutos y reglamentos.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.

Articulo 15. Pérdida de la calidad de asociado: La calidad de asociado de la cooperativa se perderá:

a) Por retiro del asociado.

b) Por pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado.

c) Por exclusión.

d) En caso de fallecimiento o incapacidad física del asociado, la calidad de asociado podrá pasar al familiar que figure inscrito en primer orden, como beneficiario en los registros de la cooperativa, siempre y cuando exprese los deseos de continuar como asociado y cumpla con los requisitos del artículo once (11).

PARÁGRAFO: Para la aplicación de este artículo se reconocen como familiares del asociado a la esposa (o), a la compañera (o) permanente, e hijos legalmente inscritos en los registros de COOMPECENS.

Articulo 16. Retiro voluntario: El retiro voluntario está sujeto a las siguientes normas:

a) Deberá presentarse por escrito al Consejo de Administración quien dispondrá de treinta (30) días para resolver la solicitud y comunicara por escrito la determinación adoptada.

b) Podrá abstenerse el Consejo de Administración de considerar el retiro voluntario cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a la exclusión.

Articulo 17. Reingreso posterior al retiro voluntario: El asociado que se haya retirado voluntariamente de la cooperativa, podrá después de seis meses de su retiro, solicitar nuevamente su ingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados y deberá cancelar al momento de su reintegro el 50% (el cincuenta por ciento) mínimo del valor de los aportes sociales que tenía pagados a la fecha de su retiro.

Articulo 18. Retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado: Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la cooperativa por incapacidad mental o legal; o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión. El consejo de Administración por solicitud expresa o de oficio, decretara su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido, será susceptible del recurso de reposición que podrá imponer el asociado afectado en los mismos términos establecidos en los presentes estatutos, para la suspensión de derechos y para la exclusión.

Artículo 19. Reingreso: El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la cooperativa por las circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, en cualquier momento, siempre y cuando se acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla con los requisitos exigidos a los nuevos asociados.

Articulo 20. Exclusión: La exclusión se aplica a cualquier asociado por alguna de las siguientes faltas que la justifique, sin impedimento de aplicar la justicia laboral a los asociados que a la vez sean trabajadores de COOMPECENS:

a) Tener intereses contrarios o competencia comercial con COOMPECENS, siempre y cuando el consejo de Administración determine que afectan realmente el buen funcionamiento de ella.

b) Cometer actos inmorales contrario a la ética y las buenas costumbres.

c) Existir en su contra cualquier tipo de fallo policivo, civil o penal, como consecuencia de alguna acción instaurada por COOMPECENS.

d) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que COOMPECENS requiera o dé en garantía a terceros.

e) Desacreditar a COOMPECENS ante particulares y/o hacer entre asociados comentarios disociadores y mal intencionados que afecten la integridad moral o dignidad de los directivos o empleados y/o que puedan dar pie a determinaciones equivocadas o apresuradas.

f) Cualquier tipo de agresión verbal o de hecho contra consejeros, Revisor fiscal, Junta de Vigilancia, Gerente, Secretario General, Contador o Tesorero y/o entre asociados.

g) Por negarse a la concertación establecida en los estatutos para subsanar las discrepancias que surgen entre asociados o entre estos y COOMPECENS.

h) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en los presentes estatutos, reglamentos especiales y generales, y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

i) Por aprovechamiento irregular en beneficio propio o de terceros.

j) Por entregar a COOMPECENS bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.

k) Por mora superior a ciento ochenta (180) días en él cumpliendo de sus obligaciones pecuniarias con COOMPECENS.

l) Por negarse en forma reiterada en cumplir con las comisiones que le confiera COOMPECENS.

m) Por descuido o abandono de las responsabilidades encomendadas por COOMPECENS o de los elementos o bienes bajo su cuidado.

n) Por abstenerse reiteradamente en participar en las actividades de educación cooperativa que programe el comité de educación.

o) Por no asistir a dos (2) reuniones de la Asamblea General consecutivas sin que el asociado lo justifique al ser requerido.

p) Por reincidir en conductas u omisiones que hayan dado lugar a la sanción de suspensión.

PARÁGRAFO: El Consejo de Administración no podrá excluir a miembros de su seno, o que tengan cargos en la Junta de Vigilancia sin que la Asamblea General les haya revocado su mandato. Los Consejeros solo podrán renunciar ante la Asamblea General quien fue la que los eligió.

Artículo 21. Procedimiento para la exclusión: Para que la exclusión sea procedente es fundamental que se cumpla el siguiente procedimiento:

a) Información sumaria previa adelantada por el Consejo de Administración; de la cual se dejará constancia escrita en el acta de este cuerpo colegiado debidamente aprobada y firmada por el presidente y secretario.

b) La información sumaria debe reunir los hechos sobre los cuales este se base; así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida; en todo caso, antes de que se produzca la decisión deberá dársele al asociado la oportunidad de presentar sus descargos.

c) Producida la resolución de exclusión esta se deberá notificar al asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición, en caso de no poder hacerlo personalmente se hará a través de edicto, fijándolo en un lugar público en las oficinas de la cooperativa.

d) En el texto de la notificación y resolución deben constar los recursos que legalmente proceden, los términos y forma de la presentación de los mismos.

Articulo 22. Recurso de reposición: El asociado podrá interponer recurso de reposición quince (15) días hábiles siguientes a la notificación a efecto de que este órgano aclare, modifique o revoque la providencia, quien lo resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de presentado el recurso de reposición.

Articulo 23. Recurso de apelación: Resuelto el recurso de reposición por el Consejo de Administración este quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles de haberse fijado en un lugar público de la cooperativa. En caso de fallo desfavorable y dentro del término fijado, el asociado podrá interponer el recurso de apelación, el cual se surte ante el Comité de Apelaciones elegido por la Asamblea General, en caso contrario, el recurso se considera desierto.

Artículo 24. Suspensión de los derechos: A partir de la fecha de expedición de la resolución de exclusión se suspenderán para el asociado todos sus derechos frente a la cooperativa a excepción del uso de los recursos de reposición y apelación, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos con la cooperativa por la prestación de servicios, con anterioridad a esta fecha.

Articulo 25. Fallecimiento del asociado: En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso. Las aportaciones, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus beneficiarios debidamente inscritos. En todo caso los beneficiarios deberán designar en un término improrrogable de dos (2) meses a partir de la fecha del fallecimiento a la persona que los representará ante COOMPECENS sin que esta adquiera la calidad de asociado.

 

CAPÍTULO V I
REGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

Articulo 26. Sanciones: La cooperativa sancionara por intermedio del Consejo de Administración a los asociados por actos u omisiones contrarios al acuerdo cooperativo y especialmente por el incumplimiento de los deberes enumerados en el Artículo 14 del presente estatuto y por contravenir los reglamentos de los diferentes servicios y que los hechos no se encuentren dentro de las causales de exclusión.

Las sanciones pueden ser según el caso:

Llamadas de atención por escrito

Suspensión temporal de los derechos como asociado o pagar una multa de un salario mínimo diario legal vigente (S.M.D.L.V.).

a) Por no participar sin causa justa en actividades programadas para la educación de los asociados o impedir que los demás asistan, pueden ser suspendidos en sus derechos hasta por treinta (30) días calendario, sin perjuicio de la causal de exclusión cuando lo haga de manera reiterada.

b) Por incumplir las obligaciones de tipo económico y de cualquier otra clase derivadas del acuerdo cooperativo con morosidad superior a noventa (90) días, pueden ser suspendido en sus derechos hasta por ciento ochenta (180) días calendario.

c) Por incumplir las decisiones provenientes de los órganos de Administración, Vigilancia y Control de la cooperativa, el asociado será suspendido en sus derechos hasta por sesenta (60) días calendario.

d) Los asociados que no se comporten solidariamente en sus relaciones por causa o con ocasión de las actividades propias de la cooperativa o de aquellas que se presenten en razón del acuerdo y acto cooperativo, le serán suspendidos sus derechos cooperativos hasta por treinta (30) días calendario.

e) Los asociados que incurran en actos de acción y omisión que afecten la estabilidad económica, el prestigio social de la cooperativa le serán suspendidos sus derechos cooperativos hasta por ciento veinte (120) días y multa hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.). Lo cual prestará mérito ejecutivo con la constancia del Consejo de Administración de la cooperativa, donde conste la infracción cometida por el asociado.

f) Los asociados que demuestren desinterés o desgano por los servicios y actividades cooperativas, serán sancionados con llamadas de atención.

g) Por incumplir las normas establecidas en los reglamentos de los diferentes servicios, el asociado puede ser sancionado con amonestación por escrito por el Consejo de Administración y/o suspensión en el ejercicio de sus derechos como asociado por un periodo de hasta sesenta (60) días calendario y si es reiterado pueden ser motivo de exclusión.

h) Por no asistir sin causa justificada a las asambleas generales, se le impondrá una multa de tres (3) S.M.D.L.V.

PARAGRAFO: Los valores recaudados por las anteriores sanciones serán llevados al fondo de solidaridad.

Articulo 27. Aplicación de sanciones: Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será necesaria una investigación previa por parte del Consejo, el cual será el encargado de determinar sobre el caso, el asociado inculpado tendrá la oportunidad de presentar sus descargos de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 22 y 23 del presente estatuto.

Articulo 28. Causales de sanción a los órganos de administración y vigilancia: Para los miembros del consejo de administración y la junta de vigilancia, además de las anteriores sanciones, justificaciones y agravantes, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismo.

PARAGRAFO: El consejo de administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de administración y vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la asamblea general separe del cargo al directivo.

 

CAPITULO V I I
PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA, POR CAUSA O CON OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS

Articulo 29. Junta conciliadora: La cooperativa tendrá una junta conciliadora integrada por tres (3) asociados hábiles, cuya función principal es buscar solución a las diferencias surgidas entre los asociados, o entre estos y la cooperativa por causa o con ocasión de las actividades de la misma y que sean susceptibles de transacción y no correspondan a hechos originados con base en el sistema disciplinario.

Articulo 30. Elección Junta Conciliadora: La junta conciliadora no tendrá carácter permanente y sus miembros serán elegidos para cada caso, así:

a) Si se trata de diferencias entre la cooperativa y uno o más asociados, estos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro, los conciliadores designarán el tercero. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer conciliador lo designará el Consejo de Administración.

b) Tratándose de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo elegirá un conciliador, los conciliadores designarán el tercero, si en el lapso antes mencionado no hubiese acuerdo, el tercer conciliador lo nombrará el Consejo de Administración.

Articulo 31. Proceso de conciliación: El proceso de conciliación debe cumplir los siguientes pasos:

a) Al solicitar la conciliación, las partes interesadas mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración indicará el nombre del conciliador designado por el asociado y harán constar el asunto, causa u omisión de la diferencia que se somete a conciliación.

b) Los conciliadores dentro de las 24 horas siguientes a su designación deberán manifestar si aceptan o no el cargo designado. En caso negativo, la parte respectiva, procederá inmediatamente a designar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo los conciliadores empezarán a actuar dentro de las 24 horas siguientes a su aceptación y deberá culminar su gestión a los 10 días siguientes de iniciado su trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes.

c) Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los conciliadores deben acatarse por las partes. Si se llegare a un acuerdo se firmará por las partes interesadas y por los conciliadores un acta en la que conste los términos precisos del acuerdo por el cual se da por terminado el asunto sometido a conciliación. Si no hay conciliación así se hará constar en acta firmada por los conciliadores. La parte que crea lesionada sus derechos, podrá recurrir a la justicia ordinaria, previo acuerdo de los interesados, al procedimiento o al tribunal de arbitramento. (aspecto regulado por el decreto 2279 de 1989)

 


TITULO I I I
REGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA

 

CAPÍTULO V I I I
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

 

Articulo 32. Administración de la cooperativa. La administración de la cooperativa estará a cargo de:

a) La Asamblea General

b) El consejo de Administración

c) La Gerencia

Artículo 33. Asamblea general: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias, para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de la mayoría de los asociados hábiles.

PARÁGRAFO: Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, al momento de la convocatoria.

Articulo 34. Clases de asamblea general: Las reuniones de Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.

Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria. Las Asambleas Generales extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y de los que se deriven estrictamente de estos.

Articulo 35. Convocatoria asamblea ordinaria: La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo de Administración, por excepción lo puede hacer la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, indicando fecha, hora y lugar de realización con una anticipación no inferior a diez (10) días calendarios.

La administración elaborará la lista de asociados hábiles, e inhábiles, esta última será fijada en lugar público de la cooperativa para conocimiento de los asociados afectados. Las listas serán verificadas por la Junta de Vigilancia.

La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles mediante comunicación escrita, personal o mediante la fijación de avisos en lugares visibles públicos de la cooperativa.

Cuando la Junta de Vigilancia se rehusare a verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles o estuviere desintegrada, esta función será desempeñada por una comisión integrada por dos miembros del Consejo de Administración y el Revisor Fiscal, previa información a la entidad que le compete.

Si transcurridos los tres (3) primeros meses del año sin que el Consejo de Administración convoque a Asamblea General ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los 15 días siguientes. Si la junta de vigilancia no convoca, lo podrá hacer el revisor fiscal dentro de los 15 días siguientes. Por último si el Revisor Fiscal no convoca lo podrá hacer el 15% de los asociados hábiles dentro de los 15 días siguientes.

PARÁGRAFO 1. En la convocatoria a la asamblea general se debe insertar el orden tentativo del día, el cual será sometido a la aprobación final de la asamblea general de asociados.

PARÁGRAFO 2. Con la convocatoria se enviarán los informes y documentos que la asamblea deba discutir

Artículo 36. Asamblea general extraordinaria: Cuando en cualquier época del año se presenten asuntos imprevistos o de urgencia que deban ser tratados por la Asamblea General que no pueden postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria. El Consejo de Administración por derecho propio o a solicitud de la junta de vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, convocará a Asamblea General Extraordinaria.

Si conocidos los hechos, el Consejo de Administración no convoca haciendo uso de sus facultades legales dentro de los diez días hábiles a la petición, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el organismo que la solicite siguiendo los procedimientos indicados anteriormente para la Asamblea Ordinaria.

Artículo 37. Quórum deliberatorio: el quórum de la Asamblea General lo constituyen la asistencia de la mitad de los asociados hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la establecida en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa.

Una vez conformado el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o de algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo legal a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 38. Quórum decisorio: Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto para la reforma de los Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, incorporación y la disolución para la liquidación que requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes de los asociados hábiles presentes.

Artículo 39. Votación: En las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, corresponderá a cada asociado hábil un solo voto; los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.

Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participaran en la asamblea general de asociados por medio de su representante legal o de la persona que en su defecto, haya sido designada por el consejo de administración, o la junta directiva respectiva.

 

CAPÍTULO I X
ELECCION DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA

 

Artículo 40. Consejo de administración y junta de vigilancia: La elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia se hará en forma separada por el sistema uninominal.

Los asociados hábiles que reúnan los requisitos se inscribirán mediante formato interno suministrado por el consejo de administración, ante el secretario de la asamblea.

Se elegirá en orden descendente los que han recibido un mayor numero de votos, es decir, los cinco (5) primeros serán los principales y los tres (3) siguientes serán los suplentes numéricos en el caso del consejo de administración. Para la junta de vigilancia los dos (2) primeros serán principales y los dos (2) siguientes serán los suplentes numéricos.

PARÁGRAFO 1. En caso en que se presente empate entre los candidatos elegidos, citados anteriormente, se tendrá en cuenta el orden de inscripción para dicha elección.

PARÁGRAFO 2. Solo se permite inscribirse para un solo organismo de dirección. (Consejo de administración, junta de vigilancia y comité de apelaciones)

PARÁGRAFO 3. Solo pueden ser elegidos los asociados hábiles presentes y que tengan fija su residencia en Cúcuta o su área metropolitana.

PARÁGRAFO 4. Si al momento de la votación se constata que no se han cubierto todas las plazas necesarias; se deberá hacer una nueva votación, solamente para elegir los cargos faltantes, hasta quedar integrado el número exigido para cada cuerpo colegiado.

Artículo 41. Estudio y aprobación del acta: Lo ocurrido en la reunión de la Asamblea General se hará constar en un acta y se encabezará con el número respectivo y contendrá por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma en la que se ha hecho la convocatoria y órgano y persona que convoco; número de asociados convocados y asistentes; los asuntos tratados: las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados con expresión del número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y la hora de clausura.

El estudio y aprobación del acta a que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la comisión de elaboración y aprobación del acta, esta aprobación debe efectuarse durante los diez (10) días hábiles siguientes.

Articulo 42. Funciones de la asamblea general: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:

a) Elegir entre sus participantes un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para la Asamblea.

b) Aprobar el orden del día que se va a desarrollar en la asamblea.

c) Establecer las políticas generales de la cooperativa para el cumplimiento de sus objetivos.

d) Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.

e) Aprobar o improbar los estados financieros del fin del ejercicio.

f) Determinar sobre la aplicación de excedentes, conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.

g) Fijar los aportes extraordinarios cuando fuere el caso.

h) Elegir los miembros de Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y comité de apelaciones.

i) Elegir el Revisor Fiscal con su suplente y fijar sus honorarios.

j) Aprobar y reformar los estatutos.

k) Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.

l) Resolver los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.

m) Acordar la transformación, la fusión o la incorporación a otras entidades de igual naturaleza.

n) Disolver y ordenar la liquidación de la cooperativa.

o) Aprobar su propio reglamento

p) Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

Artículo 43. Consejo de administración: El Consejo de administración es el órgano de dirección permanente de COOMPECENS y de administración superior de los negocios, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General.

Estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años. Si faltare un miembro o no puede asistir a las reuniones deberá informar por escrito oportunamente para convocar al respectivo suplente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

PARAGRAFO 1. El suplente tiene la obligación de asistir a las reuniones con previa citación del Consejo de Administración, cuando se presente la inasistencia temporal o definitiva del titular.

PARAGRAFO 2. En caso de presentarse la necesidad de reemplazar a tres (3) consejeros principales por los suplentes en forma definitiva, se deberá convocar a asamblea general extraordinaria para la elección de los respectivos suplentes. .

Articulo 44. Instalación del consejo de administración: El consejo de administración se instalará e iniciará el cumplimiento de sus funciones, una vez sea nombrado por la asamblea general para efectos internos; y será registrado e inscrito en la cámara de comercio de su localidad y/o en la entidad que designe el gobierno nacional para efectos ante terceros.

Artículo 45. Requisitos para ser miembro del consejo de administración: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:

a) Ser asociado hábil.

b) Tener como mínimo un año de vinculación con la cooperativa.

c) Tener capacidad mental, actitudes personales, conocimientos, integridad, ética, moral y destreza para ejercer el cargo y que lo muestren como un líder ante la comunidad.

d) Ser persona dinámica conocedora de las necesidades de los asociados.

e) No ser empleado de COOMPECENS.

f) Haber recibido como mínimo 40 horas de educación certificada en economía solidaria.

g) No presentar antecedentes judiciales

h) No haber sido sancionado por la cooperativa un año antes de su elección.

i) Las demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que se establezcan.

Artículo 46. Sesiones y convocatorias: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes, según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En primer lugar, convocan el presidente o por delegación el Gerente; en el segundo lugar la convocatoria podrá hacerla el vicepresidente, el Gerente o dos (2) de sus miembros principales por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal de la cooperativa; mediante comunicación escrita determinando fecha, hora, lugar y motivo la cual se fijará en cartelera. A las reuniones del consejo asistirán cuando fueren convocados el revisor fiscal, los comités especiales, los asociados y los trabajadores de la cooperativa. La junta de vigilancia asistirá a las reuniones ordinarias del consejo cuando lo estimen conveniente. El gerente asistirá a las reuniones del consejo con voz pero sin voto.

Artículo 47. Quórum y toma de decisiones: La asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración constituye quórum para deliberar y tomar decisiones validas.

Si faltare o no pudiere asistir un miembro comunicara por escrito la causa. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos.

Las decisiones serán comunicadas por escrito a los asociados mediante nota personal o fijación en un lugar público de la cooperativa. El secretario llevara un libro de actas y dejará en él constancia de las respectivas sesiones.

PARÁGRAFO: Consejeros suplentes: los consejeros suplentes serán citados a todas las sesiones del Consejo de Administración, pero sólo tendrán derecho a voz, excepto cuando reemplace al principal. .

Artículo 48. Consejero dimitente: Será consejero dimitente todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado no concurriere a tres (3) sesiones consecutivas y cinco (5) acumuladas en el periodo, sin causa justificada. En tal caso, el Consejo mediante resolución motivada declarará vacante el cargo y llamará al suplente respectivo por el periodo restante. .

Articulo 49. Remoción del consejo de administración: El Consejo de Administración puede ser removido por la Asamblea general cuando éste por un lapso de tres (3) meses no sesione para el cumplimiento de sus funciones regulares de administración y dirección, o cuando por circunstancias especiales, el consejo quedare desintegrado. En tales casos la Junta de Vigilancia, o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles convocarán a Asamblea General Extraordinaria en un término no mayor a treinta (30) días para realizar la respectiva elección para el resto del período informando posteriormente a la entidad competente.

Artículo 50. Atribuciones del consejo de administración: Además de los asuntos señalados en la ley el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) Darse su propia organización interna, expedir sus reglamentos y elegir sus dignatarios.

b) Planear, organizar y dirigir la ejecución de las políticas y directrices trazadas por la asamblea General, procurando el cumplimiento de los fines señalados en ésta y la realización del objeto social de la cooperativa.

c) Aprobar los reglamentos internos de la entidad y todas aquellas normas convenientes y necesarias para la dirección y organización de la cooperativa y el cabal logro de los objetivos específicos y sociales.

d) Aprobar las reglamentaciones de los diferentes servicios y determinar las cuantías de pagos y gastos de administración de las obligaciones que se originen de la prestación de los mismos.

e) Nombrar y remover, cuando fuere necesario al Gerente y fijar su remuneración, sancionarlo cuando haya causa justificada y estudiar y aprobar los préstamos del gerente de la cooperativa.

f) Aprobar la estructura Administrativa y la planta de personal de la cooperativa, los niveles de remuneración y fijar de acuerdo a las disposiciones legales las fianzas que deban presentar el Gerente, el Tesorero y los demás empleados que a su juicio, deban garantizar su manejo.

g) Aprobar o improbar en primera instancia los Estados Financieros y el proyecto de distribución de excedentes presentarlos a estudio y aprobación definitiva de la Asamblea General.

h) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados, agotando los procedimientos contemplados en los presentes estatutos, y sobre la devolución de aportes de asociados o beneficiarios.

i) Reglamentar la utilización de los recursos de los fondos sociales.

j) Examinar los informes que presente la Gerencia, la Revisoría Fiscal, la Junta de Vigilancia y los comités especiales y pronunciarse sobre los mismos.

k) Designar los comités de educación, crédito, solidaridad, recreación Cultura y Deporte y los que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y designar los coordinadores de los mismos.

l) Aprobar el presupuesto, plan de desarrollo, plan de actividades para cada vigencia, y hacerle seguimiento y evaluación periódica.

m) Autorizar a la Gerencia la celebración de convenios o acuerdos comerciales o de prestación de servicios y decidir sobre la afiliación de la cooperativa a otras instituciones del mismo sector.

n) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir sobre cualquier litigio que tenga la entidad.

o) Designar el (los) banco (s) donde se deben depositar los dineros de la cooperativa.

p) Sancionar a los asociados cuando sea del caso.

q) Autorizar los gastos extraordinarios e inversiones que excedan los 10 S.M.M.L.V.

r) Convocar a reuniones de Asamblea General.

s) Rendir informes a la Asamblea General Ordinaria sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar el proyecto de distribución de excedentes, si los hubiere.

t) Aprobar el manual de funciones para los empleados de la cooperativa y su reglamento interno de trabajo.

u) Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley y aquellas que no estén asignadas a los demás órganos de la cooperativa.

Articulo 51. Funciones del presidente del consejo de administración: Son funciones del presidente del Consejo de Administración:

a) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea y el Consejo de Administración.

b) Convocar a sesiones del Consejo.

c) Presidir los actos sociales de la cooperativa por derecho propio, excepto la Asamblea General, en las cuales la decisión corresponde a la misma.

d) Realizar las demás funciones compatibles con su cargo y las que le asigne las leyes, la asamblea general y el Consejo de Administración y que no sean incompatibles con funciones de otros cargos de dirección.

PARÁGRAFO: El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y deberes del presidente, en caso de su renuncia, ausencia, exclusión o fallecimiento del titular.

Artículo 52. Nombramiento del gerente: El gerente será el representante legal de la cooperativa principal ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.

El gerente será nombrado y removido por el consejo de administración, de conformidad con las normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del consejo de administración y responderá ante este y la asamblea general de la buena marcha de la cooperativa.

Artículo 53. Requisitos para ser gerente: El aspirante a gerente de la cooperativa deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener experiencia mínima de dos años en el desempeño eficiente de cargos directivos.

b) Honorabilidad y correcto manejo de fondos y bienes.

c) Formación y capacitación en asuntos administrativos, financieros y conocimientos fundamentales en economía solidaria certificada.

d) Condiciones de aptitud e idoneidad para el logro de los objetivos sociales y las actividades empresariales.

Artículo 54. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones del gerente:

a) Dirigir las relaciones publicas con las Empresas, contratistas y en especial con las organizaciones del sector solidario

b) Velar por que los asociados reciban información oportuna y exacta sobre los servicios y demás asuntos de interés, utilizando los medios más adecuados y mantendrá permanente comunicación con ellos.

c) Planear, organizar, dirigir, y controlar las actividades administrativas de la cooperativa.

d) Nombrar a los colaboradores, con previa autorización del Consejo de Administración; remover y sancionar al personal administrativo, de acuerdo a las normas laborales y reglamentos internos.

e) Formular y gestionar ante el Consejo: cambio de la estructura administrativa y operativa, reglamentos normas, planes, políticas y modificaciones o traslados presupuestales.

f) Preparar y presentar al Consejo de Administración proyectos, planes de desarrollo, reglamentos internos y de servicios.

g) Celebrar contratos y realizar operaciones del giro ordinario de la cooperativa con la aprobación del Consejo de Administración.

h) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y tramitar su aprobación ante el Consejo de Administración.

i) Presentar para estudio y aprobación del Consejo los contratos y operaciones en los cuales tenga interés la cooperativa previa sustentación y recomendación.

j) Firmar los contratos y hacer cumplir las cláusulas estipuladas en los mismos.

k) Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto. y solicitar autorización del consejo de administración cuando estos pasen de 10 S.M.M.L.V.

l) Firmar los Estados Financieros, inventarios y demás documentos.

m) Tramitar la admisión y el retiro de asociados ante el Consejo de Administración.

n) Preparar junto con el Consejo de Administración el proyecto de aplicación de excedentes, para estudio y aprobación de la Asamblea General

o) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa, conferir poderes o mandato especiales, previa aprobación del Consejo de Administración.

p) Presentar ante la autoridad competente las reformas de estatutos, cambios en los órganos de dirección y control aprobados por la Asamblea General.

q) Participar en las reuniones de los diferentes comités de la cooperativa a los que sea invitado.

r) Las demás que asigne la ley, el estatuto, reglamentos internos, la Asamblea General, el Consejo de Administración y el manual de funciones.

PARÁGRAFO: El gerente es el conducto regular entre empleados, franquiciados, contratistas y el Consejo de Administración, en el orden descendente, como ascendente y este procedimiento deberá usarse de modo permanente, para mantener el principio de autoridad

Articulo 55. Remoción del gerente: El gerente puede ser removido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por voluntad expresa de los miembros del Consejo de Administración teniendo en cuenta las leyes laborales.

b) Por realizar contratos y operaciones del giro ordinario de la cooperativa excediéndose de los límites autorizados.

c) Por infracciones graves a la disciplina social y/o reglamentos de la cooperativa.

d) Por hacer caso omiso a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

e) Por faltas graves contempladas en el código laboral Colombiano que ameriten la remoción. .

Articulo 56. Órganos de vigilancia y fiscalización: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre las cooperativas, esta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.

Articulo 57. Junta de vigilancia: La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente Administración de la cooperativa.

Estará integrada por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos años, responderán ante ella por el incumplimiento de sus deberes dentro de los limites de la ley y los presentes estatutos.

Sus miembros pueden ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General.

Articulo 58. Funcionamiento: La Junta de Vigilancia entrara a ejercer sus funciones una vez sea nombrada por la asamblea general, para efectos internos; y será registrada e inscrita en la entidad competente, previo envío del acta respectiva de la Asamblea General, en la que se deberá constatar su elección.

PARÁGRAFO: Sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias será por derecho propio.

Articulo 59. Quórum: La concurrencia de los dos miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si faltare alguno de los miembros principales, lo reemplazará su respectivo suplente. Sus decisiones se tomarán por unanimidad y se hará constar en el libro de actas.

Articulo 60. Remoción de la junta de vigilancia: La Junta de Vigilancia en pleno debe ser removida por la asamblea General cuando se presente una de las siguientes causas:

a) Cuando por un lapso de tres meses no sesionen en cumplimiento de sus funciones.

b) Cuando se presentare falta absoluta de los miembros principales y un suplente.

c) Cuando por circunstancias especiales ésta quedare desintegrada.

De los anteriores casos se convocará a la Asamblea General Extraordinaria en un término no mayor de 30 días para realizar la respectiva elección para el resto del periodo.

Articulo 61. Conflictos: En caso de conflicto entre la Junta de Vigilancia, Consejo de Administración, y Revisor Fiscal será convocada la Asamblea General a reunión extraordinaria para que conozca el conflicto e imparta su decisión.

PARÁGRAFO: La asamblea podrá nombrar una comisión para que analice el caso y tome la decisión que corresponda

Articulo 62. Funciones de la junta de vigilancia: Son funciones de la Junta de Vigilancia:

a) Expedir su propio reglamento.

b) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.

c) Informar inicialmente a los órganos de Administración y Revisor Fiscal, de las irregularidades, que tenga conocimiento. Si transcurridos treinta (30) días calendario no se han tomado los correctivos necesarios, informará a la entidad competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban tomarse.

d) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con los servicios, tramitarlos ante quien corresponda y solicitar los correctivos.

e) Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.

f) Solicitar al Consejo la aplicación de sanciones a los asociados que incumplan la ley, los estatutos y reglamentos.

g) Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General.

h) Verificar la lista de asociados hábiles para poder participar en la Asamblea General.

i) Convocar a Asamblea General en los casos previstos en los estatutos.

j) Reglamentar de acuerdo con el Consejo de Administración, los procedimientos para que los asociados puedan examinar los libros, inventarios y balance de la entidad.

k) Elaborar y aprobar su propio plan de trabajo.

l) Las demás que asigne la ley o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no responda funciones propias de la Revisoría Fiscal, salvo que la cooperativa fuera eximida del Revisor Fiscal por la entidad competente.

PARÁGRAFO: Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.

Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.

El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.

Articulo 63. Requisitos para ser miembro de la junta de vigilancia: Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:

a) Haber recibido como mínimo 40 horas de educación certificada en Economía solidaria

b) No haber sido sancionado un año anterior a su elección.

c) Tener amplio conocimiento de la ley 79, estatutos y reglamentos.

d) Tener una antigüedad mínima de un (1) año de ser asociado.

Articulo 64. Comité de apelaciones: La cooperativa, tendrá un comité de apelaciones, integrado por dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reemplazados por ésta cuando existan razones justificadas para removerlos, y se reunirán cuando lo consideren necesario y conveniente. Sus decisiones serán tomadas por mayoría dejando constancia de sus actuaciones en un acta numerada y sus fallos serán de obligatorio cumplimiento.

Articulo 65. Requisitos para integrar el comité de apelaciones: Son requisitos para integrar este comité los siguientes:

a) Acreditar como mínimo 40 horas de educación certificada en economía solidaria.

b) Haber desempeñado cargos de dirección y control en el sector de economía solidaria.

c) Que tenga honorabilidad, credibilidad e imparcialidad en el manejo de los asuntos inherentes a su cargo.

d) Tener conocimientos suficientes de la ley, de los estatutos y reglamentos de la cooperativa.

e) Tener una antigüedad como asociado no inferior a un (1) año y demostrar una excelente hoja de vida.

Articulo 66. Funciones del comité de apelación: El comité de apelaciones tendrá las siguientes funciones sin llegar a interferir en las asignadas a los organismos de administración y control.

a) Expedir su propio reglamento.

b) Fallar las apelaciones interpuestas ante el comité en caso de fallo desfavorable del consejo de administración.

c) Informar a los órganos de administración y junta de vigilancia acerca de los fallos emitidos por el comité.

d) Rendir informes de sus actividades a la asamblea general ordinaria.

e) Las demás que le asigne la ley y los estatutos.

Articulo 67. Revisor fiscal: La Revisoría Fiscal y contable estará a cargo de un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matricula profesional vigente, elegidos por la asamblea general para un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General. En caso de que se considere conveniente, la Asamblea podrá nombrar como Revisor fiscal a un organismo cooperativo que cumpla con los requisitos legales correspondientes.

Artículo 68. Procedimiento para el nombramiento de revisor fiscal:

El consejo de administración fijara públicamente por un término de 8 días hábiles en cartelera o prensa local, la necesidad de suplir está vacante.

El consejo de administración, estudiara y seleccionara las hojas de vida, las cuales se presentaran a la asamblea general.

Artículo 69. Elección de revisor fiscal: La elección se hará por mayoría absoluta de votos. (Sistema uninominal o de designación de nombre).

El suplente será el segundo en el mismo orden de votación previa aceptación, su período será de un año.

Artículo 70. Remoción: Serán causales de remoción del revisor fiscal las siguientes:

El incumplimiento del contrato de prestación de servicio suscrito con la cooperativa en cualquiera de sus partes.

Entrabar las actividades administrativas de la entidad.

Faltar a la ética profesional en los informes que rinda a la asamblea general, consejo de administración y demás organismos competentes.

Deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

Articulo 71. Responsabilidad: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que por acción u omisión ocasione a la cooperativa, a los asociados y a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. El revisor Fiscal no puede ser asociado de la cooperativa.

Articulo 72. Funciones del revisor fiscal: El Revisor Fiscal además de las funciones previstas en la ley, tendrá las siguientes:

a) Efectuar arqueos de fondos de la cooperativa.

b) Velar por que la contabilidad este al día de acuerdo al Plan Único de cuentas diseñado por la entidad competente.

c) Firmar balances y estados financieros y demás documentos que requieran su firma.

d) Confrontar físicamente los inventarios y vigilar los procedimientos contables.

e) Poner en conocimiento de la entidad competente las irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por los administradores.

f) Efectuar el control posterior sobre el gasto y demás pagos, inspeccionar los bienes, velar por el cumplimiento y vigencia de las fianzas y revisar las operaciones y movimientos para que se ajuste a la ley, a los estatutos y a lo ordenado por la Asamblea.

g) Dar oportuna cuenta por escrito a los órganos de administración de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa.

h) Rendir a la Asamblea General un informe sobre sus actividades, certificar los estados financieros y si lo considera necesario realizar las salvedades respectivas.

i) Diseñar los procedimientos y controles necesarios para la cooperativa.

j) Cumplir con las demás funciones que le exige el código de comercio colombiano.

Articulo 73. Informes del revisor fiscal: El dictamen de la Revisoría Fiscal sobre los balances deberá expresar por lo menos:

a) Si ha obtenido la información necesaria y oportuna.

b) Los procedimientos establecidos en la Revisoría para la intervención de cuentas.

c) Si la contabilidad se llevo de acuerdo al Plan Único de Cuentas de la entidad competente.

d) Si los estados financieros han sido tomados fielmente de los libros mayores y reflejan con exactitud la realidad financiera.

 

CAPITULO X
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES

 

Articulo 74. Incompatibilidades y prohibiciones:

a) Los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y el Gerente, no podrán tener parentesco entre sí, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o por matrimonio, ni ser compañeros permanentes.

b) No podrán ser miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités o Gerente, las personas que hubiesen sido sancionadas por la entidad competente de conformidad con el artículo 36 de la ley 454 de 1998 y demás, mientras se encuentre vigente la sanción.

c) Los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia, no podrán desempeñar simultáneamente el cargo de Gerente.

d) El gerente no podrá tener parentesco con los empleados de la cooperativa, dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

Articulo 75. Limitación del voto: Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, Gerente y demás funcionarios que tengan el carácter de asociados, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

Articulo 76. Incompatibilidad laboral: Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta de Vigilancia ni del Comité de Apelación de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor al interior de la cooperativa. Los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios de asesoría para la cooperativa.

PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañero (a) permanente y quienes se encuentren en segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del representante legal o del Secretario General de la cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías para la cooperativa.

Articulo 77. Limite de aportes sociales: Ninguna persona natural asociada podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la cooperativa y las personas jurídicas más del cuarenta y nueve por ciento (49%).

Articulo 78. Incompatibilidades y prohibiciones en los reglamentos: Los reglamentos internos que dicte el Consejo de Administración deben ser compatibles con las prohibiciones e inhabilidades que rigen por ley.

 


TÍTULO I V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPITULO XI
PATRIMONIO, APORTES, RESERVAS Y FONDOS

 

Articulo 79. Patrimonio: El patrimonio social de la cooperativa será variable e ilimitado sin perjuicio de los montos de los aportes sociales mínimos o irreducibles que se establecen en los presentes estatutos.

El patrimonio estará constituido por:

a) Los aportes sociales ordinarios y extraordinarios de los asociados.

b) Los fondos o reservas de carácter permanente.

c) Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.

Articulo 80. Aportes sociales:

Los aportes sociales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria y podrán ser satisfechos en dinero, especie o en trabajo valorados de común acuerdo entre el aportante y el Consejo de Administración.

Los aportes sociales, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse con autorización del Consejo de Administración.

PARÁGRAFO 1: Como mínimo las personas naturales cancelarán mensualmente la suma equivalente al 13% de (1) S.M.M.L.V que se distribuirá así:

a) El 10% como aporte social, con el que el asociado debe contribuir al incremento mensual del patrimonio social de la cooperativa.

b) El 3% como cuota para alimentar el fondo de Bienestar Social.

PARÁGRAFO 2: Las personas jurídicas, cancelarán mensualmente el 20% de (1) S.M.M.L.V. como aporte social.

Articulo 81. Certificación de aportes sociales: La cooperativa certificará el monto de los aportes sociales que posee cada asociado, y entregará anualmente el certificado de las aportaciones firmado por el Gerente y el tesorero de la cooperativa.

PARÁGRAFO 1: ningún asociado podrá retirar parcial o totalmente sus aportaciones sociales, mientras sea asociado de la cooperativa, deudor o codeudor de la misma.

PARÁGRAFO 2: Los aportes servirán como garantía de cualquier obligación del asociado con la entidad, pudiendo ésta efectuar los descuentos respectivos.

PARÁGRAFO 3: La cooperativa ordenará a CENS, ISS o a las entidades respectivas, a las cuales se encuentre vinculado el asociado; la deducción de sumas que por cualquier concepto adeuden sus asociados, siempre y cuando las deudas consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento suscrito por el asociado deudor, quien para su efecto deberá dar su consentimiento previo. Al asociado que no se le pueda hacer descuento por libranza deberá cancelar por caja dichas obligaciones.

Articulo 82. Incremento de los aportes sociales: Los aportes sociales suscritos y pagados por los asociados podrán incrementarse por:

a) La revaloración anual de los aportes.

b) Los aportes extraordinarios aprobados por la asamblea.

c) El asociado voluntariamente si así lo desea puede incrementar sus aportes sociales hasta llegar al diez por ciento (10%) del valor de los aportes sociales de la cooperativa.

Articulo 83. Monto de los aportes sociales: Fijase la suma de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.) como capital suscrito por los asociados de la cooperativa, el cual se encuentra pagado en su totalidad.

El monto mínimo del capital social no reducible durante la existencia de la cooperativa, será igual a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes (S.M.M.L.V.) de ley.

Articulo 84. Cobro jurídico: Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para ser efectivo el cobro de los aportes, créditos, intereses y demás conceptos adeudados por los asociados a la cooperativa, la certificación que expida el gerente, en la que conste y se establezca la causa de la obligación, liquidación de la deuda y constancia de la notificación en la forma que establezca los reglamentos de la cooperativa.

Articulo 85. Cesión de aportes: El consejo de administración autorizará la cesión de los aportes en los siguientes casos:

a) Que el asociado este al día en las obligaciones con la cooperativa y no curse proceso de sanción.

b) Que los certificados objeto de la cesión estén totalmente pagados y no estén comprometidos con obligaciones y deudas, que no estén respaldando alguna deuda como codeudor.

c) Que los Estados Financieros de la cooperativa no presenten perdidas.

d) Que la cesión sea de común acuerdo, entre asociados.

e) Que el total de los certificados cedidos no sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total que el solicitante tiene en la cooperativa.

PARAGRAFO: El Consejo de Administración tendrá plazo de un (1) mes para aceptar o rechazar la cesión, dejando constancia en el acta la decisión adoptada y comunicándola a los interesados diez días después de la reunión la decisión final.

Articulo 86. Devolución de aportes sociales: Los asociados que se desvinculen de la cooperativa y que estén al día con sus obligaciones pecuniarias con la misma, tendrán derecho a que se les reembolsen sus aportes ordinarios y extraordinarios causados al momento del retiro, así mismo los beneficios económicos adquiridos.

Articulo 87. Reservas: Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados ni aumentarán los aportes de estos. Esta disposición se mantendrá durante la existencia de la cooperativa y aún en el evento de liquidación. En todo caso, deberá existir la reserva de protección de aportes sociales para cubrir eventuales pérdidas.

Articulo 88. Fondos: La cooperativa podrá constituir fondos permanentes y fondos especiales que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los asociados en el evento de liquidación. En todo caso, deberá existir un fondo de educación y otro de solidaridad.

Articulo 89. Fondo de educación: La cooperativa tendrá un fondo de educación con el objeto de dotar al comité de medios económicos para realizar de modo permanente y progresiva actividades que tiendan a la formación de sus asociados, familiares y trabajadores, en los principios, métodos, características del cooperativismo y capacitación laboral, de acuerdo con las normas vigentes.

Articulo 90. Fondo de solidaridad: la cooperativa constituirá un fondo de solidaridad que canalizara los recursos económicos que se destinen para atender las necesidades de calamidad, bienestar, previsión y seguridad social de los asociados, su familia y a la comunidad en general frente a los hechos de graves conmoción social, de conformidad con las normas vigentes.

Articulo 91. Auxilio y donaciones: Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los asociados, en caso de disolución y liquidación de la cooperativa, se dará destinación de dicha suma a juicio de la Asamblea General, en su defecto lo hará la entidad competente, ya que estos recursos son irrepartibles entre los asociados.

Articulo 92. Políticas sobre el costo de los servicios: La cooperativa cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir sus costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes que permitan su expansión y mejoramiento.

Articulo 93. Ejercicio económico: El ejercicio económico de la cooperativa será anual y cerrará el 31 de diciembre. El balance General consolidado será sometido a la aprobación de la Asamblea General, acompañado de los demás estados financieros.

Articulo 94. Participación de las pérdidas: Cuando el último Estado Financiero de la cooperativa presente pérdidas, ésta tiene potestad para descontar de los aportes sociales a devolver la parte correspondiente de dicha pérdida a todos los asociados que por cualquier causa se retiren de la cooperativa.

Articulo 95. Aplicación de los excedentes cooperativos: Si al terminar el ejercicio económico anual, resultaren excedentes, estos se aplicaran de la siguiente forma:

a) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

b) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación.

c) Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad.

d) El remanente es decir el 50%, se destinara preferencialmente a la revalorización de los aportes, pero la Asamblea General Ordinaria tiene la facultad de cambiar esta destinación según las circunstancias del momento, las necesidades de la empresa o de los asociados.

PARÁGRAFO. No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y establecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando esta se hubiere empleado para compensar pérdidas.

 


TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

 

CAPÍTULO XII
DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y ASOCIADOS

 

Artículo 96 De la cooperativa, de los directivos y asociados: La cooperativa, sus administradores, asociados, y trabajadores serán responsables por los actos de acción u omisión contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias sobre la cooperativa y a las disposiciones de la entidad que le compete y se harán acreedores a las sanciones previstas en la ley y los estatutos, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, en virtud de la vigilancia concurrente.

PARÁGRAFO: Los administradores de la cooperativa, deberán obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia de un hombre de negocios, sus actuaciones se cumplirán en beneficio de la cooperativa teniendo en cuenta los intereses de los asociados.

Articulo 97. Responsabilidad de la cooperativa: La cooperativa se hará responsable ante terceros y sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de la cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio social.

Igualmente será responsable por la decisión adoptada en la Asamblea, contraria a la ley o a los estatutos.

Articulo 98. Responsabilidades de consejeros y gerente: Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente de la cooperativa serán responsables por violación a la ley, los estatutos y los reglamentos. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la respectiva sesión o de haber hecho salvedad expresa de su voto.

El Gerente adicionalmente responde personalmente ante terceros por obligaciones que contraiga a nombre de la cooperativa excediendo los límites de sus atribuciones o sin autorización previa por escrito.

En el cumplimiento de sus funciones los administradores deberán:

a) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de la cooperativa.

b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, legales o estatutarias.

c) Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encaminadas a la auditoria y revisoría fiscal.

d) Guardar y proteger la reserva comercial de la cooperativa.

e) Abstenerse de utilizar indebidamente la información privilegiada.

f) Dar trato equitativo a los asociados y respetar el ejercicio de la inspección que tiene cada asociado.

g) Abstenerse de participar por si o por interpuestas personas en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la cooperativa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización de la asamblea general.

Articulo 99. Responsabilidad de los asociados: La responsabilidad de los asociados para con la cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limita a los valores que hayan aportado o que estén obligados a aportar y amparan las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso y a las existentes a la fecha de su retiro, fallecimiento o exclusión, conforme a estos estatutos.

Articulo 100. Acción de responsabilidades: La cooperativa y/o el asociado, podrán ejercer acción de responsabilidad, contra los miembros del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal, y demás empleados, por actos de omisión, extralimitaciones, abusos de autoridad o confianza, por los cuales en ejercicio de sus funciones hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

Articulo 101. Garantía de aportes sociales y demás derechos económicos de los asociados: Los aportes sociales, y demás derechos económicos que posea el asociado en la cooperativa quedan preferencialmente afectados desde su origen a favor de la misma y como garantía de las obligaciones que contraiga con ella la cual se reserva el derecho de hacer las compensaciones respectivas de conformidad con la ley y sin perjuicio de demandar judicialmente en cumplimiento de las obligaciones.

Articulo 102. Garantías especiales: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior en los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la cooperativa, esta podrá exigir garantías personales o reales, que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso en los reglamentos.

 


TÍTULO V I
DEL REGIMEN DEL TRABAJO

 

CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DEL TRABAJO

 

Articulo 103. El trabajo de la cooperativa: El trabajo de la cooperativa estará preferencialmente a cargo de los asociados o hijos si esto no es posible se contratará con particulares que como trabajadores sus contratos estarán de acuerdo a las normas de la legislación laboral vigente.

Articulo 104. Trabajo del asociado: Los asociados de la cooperativa podrán prestarle a esta, en cualquier periodo, trabajo personal a modo de colaboración solidaria con carácter gratuito o convencionalmente retribuido. En estos casos el ofrecimiento de los asociados deberá constar por escrito específicamente el tiempo y las características del trabajo a realizar. Renunciando a toda reclamación laboral por este concepto.

Articulo 105. Integración cooperativa: COOMPECENS podrá asociarse con otras cooperativas o integrarse a organizaciones solidarias de grado superior, cuando a juicio del Consejo de Administración lo considere conveniente y necesario, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, para el logro de propósitos comunes o para estimular y facilitar el desarrollo general del cooperativismo.

 


TÍTULO V I I
DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

CAPÍTULO XIV
FUSIÓN, INCORPORACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Articulo 106. Fusión: La cooperativa por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otras cooperativas cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando una denominación diferente y constituyendo una nueva organización que se hará cargo del patrimonio de las cooperativas disueltas y subrogará sus derechos y obligaciones. Para la fusión se requerirá el voto favorable, de las 2/3 partes de los asistentes.

Articulo 107. Incorporación: La cooperativa por decisión de la asamblea general y con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes, podrá incorporarse a otra entidad cooperativa. Igualmente podrá por decisión de la asamblea general disolverse sin liquidarse para incorporarse en otra cooperativa de objeto social común y complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio y subrogando sus derechos y obligaciones a la cooperativa incorporante. Igualmente por decisión de la Asamblea General, la cooperativa podrá aceptar la incorporación de otra entidad similar, recibiendo su patrimonio, derechos y obligaciones de la cooperativa incorporada.

Articulo 108. Disolución para liquidación: La cooperativa podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por acuerdo voluntario de los asociados, decidido en la Asamblea General, especialmente convocada para el caso.

b) Por reducción de los asociados a menos de veinte (20) número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c) Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada.

d) Por fusión o incorporación a otra cooperativa.

e) Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores, y por que los medios que emplee para el cumplimiento de sus objetivos, o si las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o el espíritu del cooperativismo.

La resolución de disolución de la cooperativa deberá ser registrada ante la entidad competente. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público mediante aviso en un periódico de circulación regional del domicilio principal de la cooperativa.

Articulo 109 Designación de liquidadores: Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General está designará cinco (5) asociados quienes serán los liquidadores así:

a) Uno por el Consejo de Administración

b) Uno por la Junta de Vigilancia

c) Tres asociados escogidos por la Asamblea General que no pertenezcan a los órganos de administración citados, quienes entraran en funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento, caso contrario la entidad competente procederá a nombrarlos

Articulo 110. Liquidación: Disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciarse nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y se conserva su capacidad jurídica para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar a su razón social la expresión "en liquidación".

Decretada la disolución, se procederá de conformidad a las normas establecidas en los artículos 112 a 121 de la ley 79/88, así:

a) La aceptación del cargo de liquidador, la posesión y la presentación de la fianza se hará ante la entidad competente a falta de ésta, ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la cooperativa dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.

b) Los liquidadores actuaran de común acuerdo y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa.

c) Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la cooperativa no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión, por la entidad competente, si transcurrido treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubiere aprobado dichas cuentas se procederá a nombrar nuevo liquidador.

d) Los liquidadores deberán informar en forma apropiada a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la cooperativa.

e) Los asociados podrán reunirse cuando lo estime necesario para conocer el estado de la liquidación y resolver las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la cooperativa al momento de la disolución.

f) A partir del momento en que ordene la liquidación las obligaciones a término, a cargo de la cooperativa se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargados.

 

Artículo: 111: DEBERES DE LOS LIQUIDADORES: Serán deberes del liquidador o de los liquidadores, los siguientes:

a) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de su disolución

b) Realizar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.

c) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el paz y salvo correspondiente.

d) Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y cada uno de los asociados.

e) Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes paz y salvo.

f) Enajenar los bienes de la cooperativa.

g) Presentar estados de liquidación cuando los asociados soliciten.

h) Rendir cuentas periódicas de su mandato al final de la liquidación, para obtener de la entidad competente el paz y salvo respectivo.

i) Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

PARÁGRAFO 1: Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados por la entidad que los designen en el mismo acto de su nombramiento. Cuando el nombramiento corresponde a la entidad competente, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad.

En la liquidación de la cooperativa deberá procederse al pago con las siguientes prioridades:

a) Gastos de liquidación

b) Salarios y prestaciones sociales ciertas y ya causadas al momento de la disolución.

c) Obligaciones Fiscales.

d) Créditos hipotecarios y prendarios

e) Obligaciones con terceros, y,

f) Aportes de los asociados.

Articulo 112. Afectación de aportes: Los aportes del asociado, a su retiro serán afectados proporcionalmente en caso que llegase a existir perdida en el ultimo ejercicio contable al corte mensual. Del anterior valor a favor de los asociados se le deducirá por parte de la cooperativa cualquier suma que adeudare hasta la cancelación del mismo, en caso que de dicho valor sea superior al total de los aportes. El asociado deberá pagar en forma inmediata el faltante, o dentro de los términos establecidos por el reglamento.

La devolución del saldo a su favor, si lo hubiere, se deberá efectuar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que se decreto la pérdida de su calidad del asociado.

Articulo 113. Remanentes: Los remanentes de la liquidación si los hubiere, serán transferidos a la entidad cooperativa u organización sin ánimo de lucro escogida por la asamblea general que decreta la disolución.

Articulo 114. Plazo para la devolución: En caso de fuerza mayor o grave crisis económica de la cooperativa debidamente comprobada, el plazo para las devoluciones lo podrá ampliar el consejo de Administración hasta dos (2) años reglamentando en este evento, la manera como estas pueden efectuarse, el reconocimiento de interés por la suma pendiente de cancelar; las cuotas o turnos o cualquier otro procedimiento que garantice la marcha normal y la estabilidad económica de la cooperativa.

 


TÍTULO V I I I
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y REFORMA DE ESTATUTOS

 

CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES

 

Articulo 115. Reforma de estatutos: La reforma de estatutos proyectada por el Consejo de Administración será enviada a los asociados, o delegados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración con quince (15) días de antelación a la fecha de la convocatoria a Asamblea General para que este la analice y proponga si es el caso a la Asamblea la reforma del orden del día planteada en la convocatoria.

PROCEDIMIENTO:

a) Se convocara a una asamblea general, en concordancia con los términos establecidos en el presente estatuto quedando en el orden del día el punto concerniente a la reforma de estatutos.

b) Se leerá y se someterá a la votación el proyecto de reforma de estatutos por parte de la asamblea general de asociados.

c) La asamblea general aprobara mediante voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asociados hábiles asistentes.

d) El estatuto reformado junto con el acta de la asamblea general de asociados donde se aprobó la reforma de estatutos, será enviado a las entidades competentes para su respectivo registro y control de legalidad.

Artículo 116. Casos no previstos en el estatuto: los casos no previstos en estos estatutos se resolverán primeramente consultando la ley cooperativa y los decretos que la reglamentan, seguidamente se consultara la doctrina y la jurisprudencia que exista para este tipo de entidades y finalmente con el derecho común aplicable a las cooperativas en su condición de persona jurídica.

Artículo 117. Aprobación de estatutos: Los presentes estatutos fueron aprobados por unanimidad por todos los asociados asistentes en la Asamblea general ordinaria del 27 de marzo de 2011.