Estatutos Coompecens - IV. Del Régimen Económico
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- I. Disposiciones Generales
- II. De los Asociados
- III. Régimen de Organización Interna
- IV. Del Régimen Económico
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- VI. Del Régimen del Trabajo
- VII. De la Fusión, Incorporación, Disolución y Liquidación
- VIII. De las disposiciones finales y Reforma de estatutos
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TÍTULO I V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPITULO XI
PATRIMONIO, APORTES, RESERVAS Y FONDOS
Articulo 79. Patrimonio: El patrimonio social de la cooperativa será variable e ilimitado sin perjuicio de los montos de los aportes sociales mínimos o irreducibles que se establecen en los presentes estatutos.
El patrimonio estará constituido por:
a) Los aportes sociales ordinarios y extraordinarios de los asociados.
b) Los fondos o reservas de carácter permanente.
c) Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial.
Articulo 80. Aportes sociales:
Los aportes sociales serán cancelados por los asociados en forma ordinaria y podrán ser satisfechos en dinero, especie o en trabajo valorados de común acuerdo entre el aportante y el Consejo de Administración.
Los aportes sociales, no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse con autorización del Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 1: Como mínimo las personas naturales cancelarán mensualmente la suma equivalente al 13% de (1) S.M.M.L.V que se distribuirá así:
a) El 10% como aporte social, con el que el asociado debe contribuir al incremento mensual del patrimonio social de la cooperativa.
b) El 3% como cuota para alimentar el fondo de Bienestar Social.
PARÁGRAFO 2: Las personas jurídicas, cancelarán mensualmente el 20% de (1) S.M.M.L.V. como aporte social.
Articulo 81. Certificación de aportes sociales: La cooperativa certificará el monto de los aportes sociales que posee cada asociado, y entregará anualmente el certificado de las aportaciones firmado por el Gerente y el tesorero de la cooperativa.
PARÁGRAFO 1: ningún asociado podrá retirar parcial o totalmente sus aportaciones sociales, mientras sea asociado de la cooperativa, deudor o codeudor de la misma.
PARÁGRAFO 2: Los aportes servirán como garantía de cualquier obligación del asociado con la entidad, pudiendo ésta efectuar los descuentos respectivos.
PARÁGRAFO 3: La cooperativa ordenará a CENS, ISS o a las entidades respectivas, a las cuales se encuentre vinculado el asociado; la deducción de sumas que por cualquier concepto adeuden sus asociados, siempre y cuando las deudas consten en libranzas, pagarés o cualquier otro documento suscrito por el asociado deudor, quien para su efecto deberá dar su consentimiento previo. Al asociado que no se le pueda hacer descuento por libranza deberá cancelar por caja dichas obligaciones.
Articulo 82. Incremento de los aportes sociales: Los aportes sociales suscritos y pagados por los asociados podrán incrementarse por:
a) La revaloración anual de los aportes.
b) Los aportes extraordinarios aprobados por la asamblea.
c) El asociado voluntariamente si así lo desea puede incrementar sus aportes sociales hasta llegar al diez por ciento (10%) del valor de los aportes sociales de la cooperativa.
Articulo 83. Monto de los aportes sociales: Fijase la suma de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V.) como capital suscrito por los asociados de la cooperativa, el cual se encuentra pagado en su totalidad.
El monto mínimo del capital social no reducible durante la existencia de la cooperativa, será igual a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales vigentes (S.M.M.L.V.) de ley.
Articulo 84. Cobro jurídico: Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, para ser efectivo el cobro de los aportes, créditos, intereses y demás conceptos adeudados por los asociados a la cooperativa, la certificación que expida el gerente, en la que conste y se establezca la causa de la obligación, liquidación de la deuda y constancia de la notificación en la forma que establezca los reglamentos de la cooperativa.
Articulo 85. Cesión de aportes: El consejo de administración autorizará la cesión de los aportes en los siguientes casos:
a) Que el asociado este al día en las obligaciones con la cooperativa y no curse proceso de sanción.
b) Que los certificados objeto de la cesión estén totalmente pagados y no estén comprometidos con obligaciones y deudas, que no estén respaldando alguna deuda como codeudor.
c) Que los Estados Financieros de la cooperativa no presenten perdidas.
d) Que la cesión sea de común acuerdo, entre asociados.
e) Que el total de los certificados cedidos no sobrepasen el cincuenta por ciento (50%) del total que el solicitante tiene en la cooperativa.
PARAGRAFO: El Consejo de Administración tendrá plazo de un (1) mes para aceptar o rechazar la cesión, dejando constancia en el acta la decisión adoptada y comunicándola a los interesados diez días después de la reunión la decisión final.
Articulo 86. Devolución de aportes sociales: Los asociados que se desvinculen de la cooperativa y que estén al día con sus obligaciones pecuniarias con la misma, tendrán derecho a que se les reembolsen sus aportes ordinarios y extraordinarios causados al momento del retiro, así mismo los beneficios económicos adquiridos.
Articulo 87. Reservas: Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados ni aumentarán los aportes de estos. Esta disposición se mantendrá durante la existencia de la cooperativa y aún en el evento de liquidación. En todo caso, deberá existir la reserva de protección de aportes sociales para cubrir eventuales pérdidas.
Articulo 88. Fondos: La cooperativa podrá constituir fondos permanentes y fondos especiales que no se podrán destinar a fines diferentes de aquellos para los cuales fueron creados, ni repartirse entre los asociados en el evento de liquidación. En todo caso, deberá existir un fondo de educación y otro de solidaridad.
Articulo 89. Fondo de educación: La cooperativa tendrá un fondo de educación con el objeto de dotar al comité de medios económicos para realizar de modo permanente y progresiva actividades que tiendan a la formación de sus asociados, familiares y trabajadores, en los principios, métodos, características del cooperativismo y capacitación laboral, de acuerdo con las normas vigentes.
Articulo 90. Fondo de solidaridad: la cooperativa constituirá un fondo de solidaridad que canalizara los recursos económicos que se destinen para atender las necesidades de calamidad, bienestar, previsión y seguridad social de los asociados, su familia y a la comunidad en general frente a los hechos de graves conmoción social, de conformidad con las normas vigentes.
Articulo 91. Auxilio y donaciones: Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial que reciba la cooperativa, no podrán beneficiar individualmente a los asociados, en caso de disolución y liquidación de la cooperativa, se dará destinación de dicha suma a juicio de la Asamblea General, en su defecto lo hará la entidad competente, ya que estos recursos son irrepartibles entre los asociados.
Articulo 92. Políticas sobre el costo de los servicios: La cooperativa cobrará a sus asociados en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir sus costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes que permitan su expansión y mejoramiento.
Articulo 93. Ejercicio económico: El ejercicio económico de la cooperativa será anual y cerrará el 31 de diciembre. El balance General consolidado será sometido a la aprobación de la Asamblea General, acompañado de los demás estados financieros.
Articulo 94. Participación de las pérdidas: Cuando el último Estado Financiero de la cooperativa presente pérdidas, ésta tiene potestad para descontar de los aportes sociales a devolver la parte correspondiente de dicha pérdida a todos los asociados que por cualquier causa se retiren de la cooperativa.
Articulo 95. Aplicación de los excedentes cooperativos: Si al terminar el ejercicio económico anual, resultaren excedentes, estos se aplicaran de la siguiente forma:
a) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.
b) Un veinte por ciento (20%) como mínimo para el fondo de educación.
c) Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad.
d) El remanente es decir el 50%, se destinara preferencialmente a la revalorización de los aportes, pero la Asamblea General Ordinaria tiene la facultad de cambiar esta destinación según las circunstancias del momento, las necesidades de la empresa o de los asociados.
PARÁGRAFO. No obstante lo previsto en el presente artículo, el excedente de la cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores y establecer el nivel de la reserva de protección de aportes sociales cuando esta se hubiere empleado para compensar pérdidas.