Estatutos Coompecens - III. Régimen de Organización Interna
- Estatutos Coompecens
- I. Disposiciones Generales
- II. De los Asociados
- III. Régimen de Organización Interna
- IV. Del Régimen Económico
- V. Del Régimen de Responsabilidades
- VI. Del Régimen del Trabajo
- VII. De la Fusión, Incorporación, Disolución y Liquidación
- VIII. De las disposiciones finales y Reforma de estatutos
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TITULO I I I
REGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA
CAPÍTULO V I I I
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Articulo 32. Administración de la cooperativa. La administración de la cooperativa estará a cargo de:
a) La Asamblea General
b) El consejo de Administración
c) La Gerencia
Artículo 33. Asamblea general: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias, para todos los asociados siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La constituye la reunión de la mayoría de los asociados hábiles.
PARÁGRAFO: Son asociados hábiles, para efectos del presente artículo, los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, al momento de la convocatoria.
Articulo 34. Clases de asamblea general: Las reuniones de Asamblea general serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.
Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria. Las Asambleas Generales extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocados y de los que se deriven estrictamente de estos.
Articulo 35. Convocatoria asamblea ordinaria: La Asamblea General ordinaria será convocada por el Consejo de Administración, por excepción lo puede hacer la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, indicando fecha, hora y lugar de realización con una anticipación no inferior a diez (10) días calendarios.
La administración elaborará la lista de asociados hábiles, e inhábiles, esta última será fijada en lugar público de la cooperativa para conocimiento de los asociados afectados. Las listas serán verificadas por la Junta de Vigilancia.
La convocatoria se hará conocer a los asociados hábiles mediante comunicación escrita, personal o mediante la fijación de avisos en lugares visibles públicos de la cooperativa.
Cuando la Junta de Vigilancia se rehusare a verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles o estuviere desintegrada, esta función será desempeñada por una comisión integrada por dos miembros del Consejo de Administración y el Revisor Fiscal, previa información a la entidad que le compete.
Si transcurridos los tres (3) primeros meses del año sin que el Consejo de Administración convoque a Asamblea General ésta podrá ser convocada por la Junta de Vigilancia dentro de los 15 días siguientes. Si la junta de vigilancia no convoca, lo podrá hacer el revisor fiscal dentro de los 15 días siguientes. Por último si el Revisor Fiscal no convoca lo podrá hacer el 15% de los asociados hábiles dentro de los 15 días siguientes.
PARÁGRAFO 1. En la convocatoria a la asamblea general se debe insertar el orden tentativo del día, el cual será sometido a la aprobación final de la asamblea general de asociados.
PARÁGRAFO 2. Con la convocatoria se enviarán los informes y documentos que la asamblea deba discutir
Artículo 36. Asamblea general extraordinaria: Cuando en cualquier época del año se presenten asuntos imprevistos o de urgencia que deban ser tratados por la Asamblea General que no pueden postergarse hasta la siguiente Asamblea General ordinaria. El Consejo de Administración por derecho propio o a solicitud de la junta de vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles, convocará a Asamblea General Extraordinaria.
Si conocidos los hechos, el Consejo de Administración no convoca haciendo uso de sus facultades legales dentro de los diez días hábiles a la petición, la Asamblea General Extraordinaria será convocada por el organismo que la solicite siguiendo los procedimientos indicados anteriormente para la Asamblea Ordinaria.
Artículo 37. Quórum deliberatorio: el quórum de la Asamblea General lo constituyen la asistencia de la mitad de los asociados hábiles convocados. Si dentro de la hora siguiente a la establecida en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa.
Una vez conformado el quórum, este no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o de algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo legal a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 38. Quórum decisorio: Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, excepto para la reforma de los Estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, incorporación y la disolución para la liquidación que requerirán siempre del voto favorable de las dos terceras partes de los asociados hábiles presentes.
Artículo 39. Votación: En las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias, corresponderá a cada asociado hábil un solo voto; los asociados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
Las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participaran en la asamblea general de asociados por medio de su representante legal o de la persona que en su defecto, haya sido designada por el consejo de administración, o la junta directiva respectiva.
CAPÍTULO I X
ELECCION DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Artículo 40. Consejo de administración y junta de vigilancia: La elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia se hará en forma separada por el sistema uninominal.
Los asociados hábiles que reúnan los requisitos se inscribirán mediante formato interno suministrado por el consejo de administración, ante el secretario de la asamblea.
Se elegirá en orden descendente los que han recibido un mayor numero de votos, es decir, los cinco (5) primeros serán los principales y los tres (3) siguientes serán los suplentes numéricos en el caso del consejo de administración. Para la junta de vigilancia los dos (2) primeros serán principales y los dos (2) siguientes serán los suplentes numéricos.
PARÁGRAFO 1. En caso en que se presente empate entre los candidatos elegidos, citados anteriormente, se tendrá en cuenta el orden de inscripción para dicha elección.
PARÁGRAFO 2. Solo se permite inscribirse para un solo organismo de dirección. (Consejo de administración, junta de vigilancia y comité de apelaciones)
PARÁGRAFO 3. Solo pueden ser elegidos los asociados hábiles presentes y que tengan fija su residencia en Cúcuta o su área metropolitana.
PARÁGRAFO 4. Si al momento de la votación se constata que no se han cubierto todas las plazas necesarias; se deberá hacer una nueva votación, solamente para elegir los cargos faltantes, hasta quedar integrado el número exigido para cada cuerpo colegiado.
Artículo 41. Estudio y aprobación del acta: Lo ocurrido en la reunión de la Asamblea General se hará constar en un acta y se encabezará con el número respectivo y contendrá por lo menos la siguiente información: lugar, fecha y hora de la reunión; forma en la que se ha hecho la convocatoria y órgano y persona que convoco; número de asociados convocados y asistentes; los asuntos tratados: las proposiciones y acuerdos aprobados, negados o aplazados con expresión del número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados y la fecha y la hora de clausura.
El estudio y aprobación del acta a que se refiere el inciso anterior estará a cargo de la comisión de elaboración y aprobación del acta, esta aprobación debe efectuarse durante los diez (10) días hábiles siguientes.
Articulo 42. Funciones de la asamblea general: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
a) Elegir entre sus participantes un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario para la Asamblea.
b) Aprobar el orden del día que se va a desarrollar en la asamblea.
c) Establecer las políticas generales de la cooperativa para el cumplimiento de sus objetivos.
d) Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.
e) Aprobar o improbar los estados financieros del fin del ejercicio.
f) Determinar sobre la aplicación de excedentes, conforme a lo previsto en la ley y los estatutos.
g) Fijar los aportes extraordinarios cuando fuere el caso.
h) Elegir los miembros de Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y comité de apelaciones.
i) Elegir el Revisor Fiscal con su suplente y fijar sus honorarios.
j) Aprobar y reformar los estatutos.
k) Conocer la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y del Revisor Fiscal y si es del caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
l) Resolver los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y Revisor Fiscal y tomar las medidas del caso.
m) Acordar la transformación, la fusión o la incorporación a otras entidades de igual naturaleza.
n) Disolver y ordenar la liquidación de la cooperativa.
o) Aprobar su propio reglamento
p) Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.
Artículo 43. Consejo de administración: El Consejo de administración es el órgano de dirección permanente de COOMPECENS y de administración superior de los negocios, subordinado a las políticas y directrices de la Asamblea General.
Estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos años. Si faltare un miembro o no puede asistir a las reuniones deberá informar por escrito oportunamente para convocar al respectivo suplente. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
PARAGRAFO 1. El suplente tiene la obligación de asistir a las reuniones con previa citación del Consejo de Administración, cuando se presente la inasistencia temporal o definitiva del titular.
PARAGRAFO 2. En caso de presentarse la necesidad de reemplazar a tres (3) consejeros principales por los suplentes en forma definitiva, se deberá convocar a asamblea general extraordinaria para la elección de los respectivos suplentes. .
Articulo 44. Instalación del consejo de administración: El consejo de administración se instalará e iniciará el cumplimiento de sus funciones, una vez sea nombrado por la asamblea general para efectos internos; y será registrado e inscrito en la cámara de comercio de su localidad y/o en la entidad que designe el gobierno nacional para efectos ante terceros.
Artículo 45. Requisitos para ser miembro del consejo de administración: Para ser elegido miembro del Consejo de Administración se requiere:
a) Ser asociado hábil.
b) Tener como mínimo un año de vinculación con la cooperativa.
c) Tener capacidad mental, actitudes personales, conocimientos, integridad, ética, moral y destreza para ejercer el cargo y que lo muestren como un líder ante la comunidad.
d) Ser persona dinámica conocedora de las necesidades de los asociados.
e) No ser empleado de COOMPECENS.
f) Haber recibido como mínimo 40 horas de educación certificada en economía solidaria.
g) No presentar antecedentes judiciales
h) No haber sido sancionado por la cooperativa un año antes de su elección.
i) Las demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias que se establezcan.
Artículo 46. Sesiones y convocatorias: El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes, según calendario que para el efecto adopte, y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En primer lugar, convocan el presidente o por delegación el Gerente; en el segundo lugar la convocatoria podrá hacerla el vicepresidente, el Gerente o dos (2) de sus miembros principales por decisión propia o a petición de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal de la cooperativa; mediante comunicación escrita determinando fecha, hora, lugar y motivo la cual se fijará en cartelera. A las reuniones del consejo asistirán cuando fueren convocados el revisor fiscal, los comités especiales, los asociados y los trabajadores de la cooperativa. La junta de vigilancia asistirá a las reuniones ordinarias del consejo cuando lo estimen conveniente. El gerente asistirá a las reuniones del consejo con voz pero sin voto.
Artículo 47. Quórum y toma de decisiones: La asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración constituye quórum para deliberar y tomar decisiones validas.
Si faltare o no pudiere asistir un miembro comunicara por escrito la causa. Las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de votos.
Las decisiones serán comunicadas por escrito a los asociados mediante nota personal o fijación en un lugar público de la cooperativa. El secretario llevara un libro de actas y dejará en él constancia de las respectivas sesiones.
PARÁGRAFO: Consejeros suplentes: los consejeros suplentes serán citados a todas las sesiones del Consejo de Administración, pero sólo tendrán derecho a voz, excepto cuando reemplace al principal. .
Artículo 48. Consejero dimitente: Será consejero dimitente todo miembro del Consejo de Administración que habiendo sido convocado no concurriere a tres (3) sesiones consecutivas y cinco (5) acumuladas en el periodo, sin causa justificada. En tal caso, el Consejo mediante resolución motivada declarará vacante el cargo y llamará al suplente respectivo por el periodo restante. .
Articulo 49. Remoción del consejo de administración: El Consejo de Administración puede ser removido por la Asamblea general cuando éste por un lapso de tres (3) meses no sesione para el cumplimiento de sus funciones regulares de administración y dirección, o cuando por circunstancias especiales, el consejo quedare desintegrado. En tales casos la Junta de Vigilancia, o un quince por ciento (15%) de los asociados hábiles convocarán a Asamblea General Extraordinaria en un término no mayor a treinta (30) días para realizar la respectiva elección para el resto del período informando posteriormente a la entidad competente.
Artículo 50. Atribuciones del consejo de administración: Además de los asuntos señalados en la ley el Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Darse su propia organización interna, expedir sus reglamentos y elegir sus dignatarios.
b) Planear, organizar y dirigir la ejecución de las políticas y directrices trazadas por la asamblea General, procurando el cumplimiento de los fines señalados en ésta y la realización del objeto social de la cooperativa.
c) Aprobar los reglamentos internos de la entidad y todas aquellas normas convenientes y necesarias para la dirección y organización de la cooperativa y el cabal logro de los objetivos específicos y sociales.
d) Aprobar las reglamentaciones de los diferentes servicios y determinar las cuantías de pagos y gastos de administración de las obligaciones que se originen de la prestación de los mismos.
e) Nombrar y remover, cuando fuere necesario al Gerente y fijar su remuneración, sancionarlo cuando haya causa justificada y estudiar y aprobar los préstamos del gerente de la cooperativa.
f) Aprobar la estructura Administrativa y la planta de personal de la cooperativa, los niveles de remuneración y fijar de acuerdo a las disposiciones legales las fianzas que deban presentar el Gerente, el Tesorero y los demás empleados que a su juicio, deban garantizar su manejo.
g) Aprobar o improbar en primera instancia los Estados Financieros y el proyecto de distribución de excedentes presentarlos a estudio y aprobación definitiva de la Asamblea General.
h) Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión o exclusión de los asociados, agotando los procedimientos contemplados en los presentes estatutos, y sobre la devolución de aportes de asociados o beneficiarios.
i) Reglamentar la utilización de los recursos de los fondos sociales.
j) Examinar los informes que presente la Gerencia, la Revisoría Fiscal, la Junta de Vigilancia y los comités especiales y pronunciarse sobre los mismos.
k) Designar los comités de educación, crédito, solidaridad, recreación Cultura y Deporte y los que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y designar los coordinadores de los mismos.
l) Aprobar el presupuesto, plan de desarrollo, plan de actividades para cada vigencia, y hacerle seguimiento y evaluación periódica.
m) Autorizar a la Gerencia la celebración de convenios o acuerdos comerciales o de prestación de servicios y decidir sobre la afiliación de la cooperativa a otras instituciones del mismo sector.
n) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir sobre cualquier litigio que tenga la entidad.
o) Designar el (los) banco (s) donde se deben depositar los dineros de la cooperativa.
p) Sancionar a los asociados cuando sea del caso.
q) Autorizar los gastos extraordinarios e inversiones que excedan los 10 S.M.M.L.V.
r) Convocar a reuniones de Asamblea General.
s) Rendir informes a la Asamblea General Ordinaria sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar el proyecto de distribución de excedentes, si los hubiere.
t) Aprobar el manual de funciones para los empleados de la cooperativa y su reglamento interno de trabajo.
u) Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley y aquellas que no estén asignadas a los demás órganos de la cooperativa.
Articulo 51. Funciones del presidente del consejo de administración: Son funciones del presidente del Consejo de Administración:
a) Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y reglamentos y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea y el Consejo de Administración.
b) Convocar a sesiones del Consejo.
c) Presidir los actos sociales de la cooperativa por derecho propio, excepto la Asamblea General, en las cuales la decisión corresponde a la misma.
d) Realizar las demás funciones compatibles con su cargo y las que le asigne las leyes, la asamblea general y el Consejo de Administración y que no sean incompatibles con funciones de otros cargos de dirección.
PARÁGRAFO: El vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y deberes del presidente, en caso de su renuncia, ausencia, exclusión o fallecimiento del titular.
Artículo 52. Nombramiento del gerente: El gerente será el representante legal de la cooperativa principal ejecutor de las decisiones de la asamblea general y del consejo de administración.
El gerente será nombrado y removido por el consejo de administración, de conformidad con las normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del consejo de administración y responderá ante este y la asamblea general de la buena marcha de la cooperativa.
Artículo 53. Requisitos para ser gerente: El aspirante a gerente de la cooperativa deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia mínima de dos años en el desempeño eficiente de cargos directivos.
b) Honorabilidad y correcto manejo de fondos y bienes.
c) Formación y capacitación en asuntos administrativos, financieros y conocimientos fundamentales en economía solidaria certificada.
d) Condiciones de aptitud e idoneidad para el logro de los objetivos sociales y las actividades empresariales.
Artículo 54. Funciones y atribuciones: Son funciones y atribuciones del gerente:
a) Dirigir las relaciones publicas con las Empresas, contratistas y en especial con las organizaciones del sector solidario
b) Velar por que los asociados reciban información oportuna y exacta sobre los servicios y demás asuntos de interés, utilizando los medios más adecuados y mantendrá permanente comunicación con ellos.
c) Planear, organizar, dirigir, y controlar las actividades administrativas de la cooperativa.
d) Nombrar a los colaboradores, con previa autorización del Consejo de Administración; remover y sancionar al personal administrativo, de acuerdo a las normas laborales y reglamentos internos.
e) Formular y gestionar ante el Consejo: cambio de la estructura administrativa y operativa, reglamentos normas, planes, políticas y modificaciones o traslados presupuestales.
f) Preparar y presentar al Consejo de Administración proyectos, planes de desarrollo, reglamentos internos y de servicios.
g) Celebrar contratos y realizar operaciones del giro ordinario de la cooperativa con la aprobación del Consejo de Administración.
h) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y tramitar su aprobación ante el Consejo de Administración.
i) Presentar para estudio y aprobación del Consejo los contratos y operaciones en los cuales tenga interés la cooperativa previa sustentación y recomendación.
j) Firmar los contratos y hacer cumplir las cláusulas estipuladas en los mismos.
k) Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto. y solicitar autorización del consejo de administración cuando estos pasen de 10 S.M.M.L.V.
l) Firmar los Estados Financieros, inventarios y demás documentos.
m) Tramitar la admisión y el retiro de asociados ante el Consejo de Administración.
n) Preparar junto con el Consejo de Administración el proyecto de aplicación de excedentes, para estudio y aprobación de la Asamblea General
o) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa, conferir poderes o mandato especiales, previa aprobación del Consejo de Administración.
p) Presentar ante la autoridad competente las reformas de estatutos, cambios en los órganos de dirección y control aprobados por la Asamblea General.
q) Participar en las reuniones de los diferentes comités de la cooperativa a los que sea invitado.
r) Las demás que asigne la ley, el estatuto, reglamentos internos, la Asamblea General, el Consejo de Administración y el manual de funciones.
PARÁGRAFO: El gerente es el conducto regular entre empleados, franquiciados, contratistas y el Consejo de Administración, en el orden descendente, como ascendente y este procedimiento deberá usarse de modo permanente, para mantener el principio de autoridad
Articulo 55. Remoción del gerente: El gerente puede ser removido por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de los miembros del Consejo de Administración teniendo en cuenta las leyes laborales.
b) Por realizar contratos y operaciones del giro ordinario de la cooperativa excediéndose de los límites autorizados.
c) Por infracciones graves a la disciplina social y/o reglamentos de la cooperativa.
d) Por hacer caso omiso a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
e) Por faltas graves contempladas en el código laboral Colombiano que ameriten la remoción. .
Articulo 56. Órganos de vigilancia y fiscalización: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerza sobre las cooperativas, esta contará para su fiscalización con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal.
Articulo 57. Junta de vigilancia: La Junta de Vigilancia es el organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente Administración de la cooperativa.
Estará integrada por dos (2) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para periodos de dos años, responderán ante ella por el incumplimiento de sus deberes dentro de los limites de la ley y los presentes estatutos.
Sus miembros pueden ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General.
Articulo 58. Funcionamiento: La Junta de Vigilancia entrara a ejercer sus funciones una vez sea nombrada por la asamblea general, para efectos internos; y será registrada e inscrita en la entidad competente, previo envío del acta respectiva de la Asamblea General, en la que se deberá constatar su elección.
PARÁGRAFO: Sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a sesiones ordinarias será por derecho propio.
Articulo 59. Quórum: La concurrencia de los dos miembros principales de la Junta de Vigilancia hará quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si faltare alguno de los miembros principales, lo reemplazará su respectivo suplente. Sus decisiones se tomarán por unanimidad y se hará constar en el libro de actas.
Articulo 60. Remoción de la junta de vigilancia: La Junta de Vigilancia en pleno debe ser removida por la asamblea General cuando se presente una de las siguientes causas:
a) Cuando por un lapso de tres meses no sesionen en cumplimiento de sus funciones.
b) Cuando se presentare falta absoluta de los miembros principales y un suplente.
c) Cuando por circunstancias especiales ésta quedare desintegrada.
De los anteriores casos se convocará a la Asamblea General Extraordinaria en un término no mayor de 30 días para realizar la respectiva elección para el resto del periodo.
Articulo 61. Conflictos: En caso de conflicto entre la Junta de Vigilancia, Consejo de Administración, y Revisor Fiscal será convocada la Asamblea General a reunión extraordinaria para que conozca el conflicto e imparta su decisión.
PARÁGRAFO: La asamblea podrá nombrar una comisión para que analice el caso y tome la decisión que corresponda
Articulo 62. Funciones de la junta de vigilancia: Son funciones de la Junta de Vigilancia:
a) Expedir su propio reglamento.
b) Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos.
c) Informar inicialmente a los órganos de Administración y Revisor Fiscal, de las irregularidades, que tenga conocimiento. Si transcurridos treinta (30) días calendario no se han tomado los correctivos necesarios, informará a la entidad competente sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban tomarse.
d) Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con los servicios, tramitarlos ante quien corresponda y solicitar los correctivos.
e) Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
f) Solicitar al Consejo la aplicación de sanciones a los asociados que incumplan la ley, los estatutos y reglamentos.
g) Rendir informe sobre sus actividades a la Asamblea General.
h) Verificar la lista de asociados hábiles para poder participar en la Asamblea General.
i) Convocar a Asamblea General en los casos previstos en los estatutos.
j) Reglamentar de acuerdo con el Consejo de Administración, los procedimientos para que los asociados puedan examinar los libros, inventarios y balance de la entidad.
k) Elaborar y aprobar su propio plan de trabajo.
l) Las demás que asigne la ley o los estatutos siempre y cuando se refieran al control social y no responda funciones propias de la Revisoría Fiscal, salvo que la cooperativa fuera eximida del Revisor Fiscal por la entidad competente.
PARÁGRAFO: Las funciones señaladas por la ley a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.
Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen la ley y los estatutos.
El ejercicio de las funciones asignadas por la ley a las juntas de Vigilancia se referirá únicamente al control social y no deberán desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
Articulo 63. Requisitos para ser miembro de la junta de vigilancia: Para ser elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requiere:
a) Haber recibido como mínimo 40 horas de educación certificada en Economía solidaria
b) No haber sido sancionado un año anterior a su elección.
c) Tener amplio conocimiento de la ley 79, estatutos y reglamentos.
d) Tener una antigüedad mínima de un (1) año de ser asociado.
Articulo 64. Comité de apelaciones: La cooperativa, tendrá un comité de apelaciones, integrado por dos (2) miembros principales y dos (2) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea General para periodos de dos (2) años, pudiendo ser reemplazados por ésta cuando existan razones justificadas para removerlos, y se reunirán cuando lo consideren necesario y conveniente. Sus decisiones serán tomadas por mayoría dejando constancia de sus actuaciones en un acta numerada y sus fallos serán de obligatorio cumplimiento.
Articulo 65. Requisitos para integrar el comité de apelaciones: Son requisitos para integrar este comité los siguientes:
a) Acreditar como mínimo 40 horas de educación certificada en economía solidaria.
b) Haber desempeñado cargos de dirección y control en el sector de economía solidaria.
c) Que tenga honorabilidad, credibilidad e imparcialidad en el manejo de los asuntos inherentes a su cargo.
d) Tener conocimientos suficientes de la ley, de los estatutos y reglamentos de la cooperativa.
e) Tener una antigüedad como asociado no inferior a un (1) año y demostrar una excelente hoja de vida.
Articulo 66. Funciones del comité de apelación: El comité de apelaciones tendrá las siguientes funciones sin llegar a interferir en las asignadas a los organismos de administración y control.
a) Expedir su propio reglamento.
b) Fallar las apelaciones interpuestas ante el comité en caso de fallo desfavorable del consejo de administración.
c) Informar a los órganos de administración y junta de vigilancia acerca de los fallos emitidos por el comité.
d) Rendir informes de sus actividades a la asamblea general ordinaria.
e) Las demás que le asigne la ley y los estatutos.
Articulo 67. Revisor fiscal: La Revisoría Fiscal y contable estará a cargo de un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, quienes deberán ser contadores públicos con matricula profesional vigente, elegidos por la asamblea general para un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea General. En caso de que se considere conveniente, la Asamblea podrá nombrar como Revisor fiscal a un organismo cooperativo que cumpla con los requisitos legales correspondientes.
Artículo 68. Procedimiento para el nombramiento de revisor fiscal:
El consejo de administración fijara públicamente por un término de 8 días hábiles en cartelera o prensa local, la necesidad de suplir está vacante.
El consejo de administración, estudiara y seleccionara las hojas de vida, las cuales se presentaran a la asamblea general.
Artículo 69. Elección de revisor fiscal: La elección se hará por mayoría absoluta de votos. (Sistema uninominal o de designación de nombre).
El suplente será el segundo en el mismo orden de votación previa aceptación, su período será de un año.
Artículo 70. Remoción: Serán causales de remoción del revisor fiscal las siguientes:
El incumplimiento del contrato de prestación de servicio suscrito con la cooperativa en cualquiera de sus partes.
Entrabar las actividades administrativas de la entidad.
Faltar a la ética profesional en los informes que rinda a la asamblea general, consejo de administración y demás organismos competentes.
Deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.
Articulo 71. Responsabilidad: El Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que por acción u omisión ocasione a la cooperativa, a los asociados y a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. El revisor Fiscal no puede ser asociado de la cooperativa.
Articulo 72. Funciones del revisor fiscal: El Revisor Fiscal además de las funciones previstas en la ley, tendrá las siguientes:
a) Efectuar arqueos de fondos de la cooperativa.
b) Velar por que la contabilidad este al día de acuerdo al Plan Único de cuentas diseñado por la entidad competente.
c) Firmar balances y estados financieros y demás documentos que requieran su firma.
d) Confrontar físicamente los inventarios y vigilar los procedimientos contables.
e) Poner en conocimiento de la entidad competente las irregularidades que no fueren corregidas oportunamente por los administradores.
f) Efectuar el control posterior sobre el gasto y demás pagos, inspeccionar los bienes, velar por el cumplimiento y vigencia de las fianzas y revisar las operaciones y movimientos para que se ajuste a la ley, a los estatutos y a lo ordenado por la Asamblea.
g) Dar oportuna cuenta por escrito a los órganos de administración de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa.
h) Rendir a la Asamblea General un informe sobre sus actividades, certificar los estados financieros y si lo considera necesario realizar las salvedades respectivas.
i) Diseñar los procedimientos y controles necesarios para la cooperativa.
j) Cumplir con las demás funciones que le exige el código de comercio colombiano.
Articulo 73. Informes del revisor fiscal: El dictamen de la Revisoría Fiscal sobre los balances deberá expresar por lo menos:
a) Si ha obtenido la información necesaria y oportuna.
b) Los procedimientos establecidos en la Revisoría para la intervención de cuentas.
c) Si la contabilidad se llevo de acuerdo al Plan Único de Cuentas de la entidad competente.
d) Si los estados financieros han sido tomados fielmente de los libros mayores y reflejan con exactitud la realidad financiera.
CAPITULO X
INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
Articulo 74. Incompatibilidades y prohibiciones:
a) Los miembros del Consejo de Administración, los de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal y el Gerente, no podrán tener parentesco entre sí, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o por matrimonio, ni ser compañeros permanentes.
b) No podrán ser miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Comités o Gerente, las personas que hubiesen sido sancionadas por la entidad competente de conformidad con el artículo 36 de la ley 454 de 1998 y demás, mientras se encuentre vigente la sanción.
c) Los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia, no podrán desempeñar simultáneamente el cargo de Gerente.
d) El gerente no podrá tener parentesco con los empleados de la cooperativa, dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
Articulo 75. Limitación del voto: Los miembros del Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia, Gerente y demás funcionarios que tengan el carácter de asociados, no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.
Articulo 76. Incompatibilidad laboral: Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta de Vigilancia ni del Comité de Apelación de la misma cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor al interior de la cooperativa. Los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrán celebrar contratos de prestación de servicios de asesoría para la cooperativa.
PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañero (a) permanente y quienes se encuentren en segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del representante legal o del Secretario General de la cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesorías para la cooperativa.
Articulo 77. Limite de aportes sociales: Ninguna persona natural asociada podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales de la cooperativa y las personas jurídicas más del cuarenta y nueve por ciento (49%).
Articulo 78. Incompatibilidades y prohibiciones en los reglamentos: Los reglamentos internos que dicte el Consejo de Administración deben ser compatibles con las prohibiciones e inhabilidades que rigen por ley.