Estatutos Coompecens - II. De los Asociados
- Estatutos Coompecens
- I. Disposiciones Generales
- II. De los Asociados
- III. Régimen de Organización Interna
- IV. Del Régimen Económico
- V. Del Régimen de Responsabilidades
- VI. Del Régimen del Trabajo
- VII. De la Fusión, Incorporación, Disolución y Liquidación
- VIII. De las disposiciones finales y Reforma de estatutos
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TÍTULO I I
DE LOS ASOCIADOS
CAPITULO V
ASOCIADOS Y ASPIRANTES
Articulo 10. Carácter de asociados: Tienen el carácter de asociados, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o las que posteriormente hayan sido admitidas por el Consejo de Administración, permanezcan afiliadas y estén debidamente inscritas.
Las personas jurídicas de derecho público, las personas jurídicas del sector cooperativo y las privadas sin ánimo de lucro que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en el reglamento interno expedido por el Consejo de Administración para dicho caso.
Articulo 11. Requisitos de admisión para personas naturales y jurídicas:
Para personas naturales:
Las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitida como asociado:
a) Ser persona natural mayor de edad legalmente capaz NUEVO
b) Ser trabajador activo de CENS S.A. E.S.P. o como se denominen en el futuro, excepto funcionarios directivos, ser pensionado (a) de CENS. S.A. E.S.P. legalmente capaz, del ISS o de cualquier otro fondo de pensiones, por haber laborado en CENS. S.A. E.S.P. o en Termotasajero S.A. o como en el futuro se denominen.
c) Ser esposa (o), o viuda (o), o supérstite, compañera (o) del pensionado (a) descrito en el literal anterior.
d) Ser hijo (a) del pensionado (a) asociado.
e) El esposo (a) compañero (a) permanente del hijo del asociado.
f) Demostrar que posee capacitación cooperativa básica o comprometerse a recibirla dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso.
g) Suscribir el acta de constitución o ser admitido con posterioridad por el consejo de Administración.
h) Acoger las normas estatutarias, reglamentarias y comprometerse a su cumplimiento.
i) Llenar y firmar la solicitud de admisión, según formato preestablecido por la cooperativa.
j) Cancelar una cuota de admisión equivalente al 10 % de un S.M.M.L.V, por una vez al momento del ingreso, suma no reembolsable, destinada a gastos de administración.
k) Como aporte inicial, deberá cancelar el valor de (1) un SMMLV así: al momento de su aceptación el 25% de este aporte y el saldo en 6 cuotas mensuales iguales.
PARÁGRAFO: para las personas naturales que deseen ingresar a la cooperativa y que no se les pueda realizar descuento de aportes por nomina o libranza, deberán presentar el aval de un asociado pensionado.
Para personas jurídicas:
Las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos para ser admitidas como asociadas:
a) Ser entidad jurídica sin ánimo de lucro, integrada por trabajadores y pensionados de CENS S.A. E.S.P. y/o TERMOTASAJERO S.A. o como en el futuro se denominen.
b) Haber sido aprobada la afiliación por el ente directivo de la entidad jurídica.
c) Cancelar la cuota de admisión de un (1/2) salario mínimo legal mensual vigente por una sola vez al momento del ingreso, suma no reembolsable destinada a gastos de administración.
d) Cancelar como aporte inicial el valor de dos (2) S.M. M.L.V.
e) Será representada por el gerente, presidente o su delegado y tendrá derecho a un (1) voto en las Asambleas de la cooperativa.
Articulo 12. Aprobación de admisión: El Consejo de Administración en un plazo máximo de treinta (30) días, decidirá sobre las solicitudes de admisión. Una vez hecho el estudio respectivo comunicará por escrito al interesado la determinación adoptada.
Articulo 13. Derechos de los asociados: Serán derechos fundamentales de los asociados:
a) Utilizar o recibir los servicios que preste la cooperativa y realizar las operaciones propias de su objeto social, en concordancia con el estatuto y los reglamentos vigentes .
b) Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración, mediante el desempeño de cargos sociales
c) Ser informado de la gestión de la cooperativa de acuerdo con las normas estatutarias y presentar las quejas fundamentadas que se tengan, a los organismos correspondientes.
d) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales a través del voto uninominal.
e) Fiscalizar la gestión económica y financiera de la cooperativa por medio de los órganos de control y vigilancia, o examinar los libros, archivos y demás documentos pertinentes.
f) Beneficiarse de los programas educativos, culturales, sociales y recreativos que se realicen.
g) Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad.
h) Retirarse voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento mientras no este en proceso de liquidación, actuando de conformidad con el estatuto y reglamentos internos.
i) Recibir los aportes y depósitos efectuados en la cooperativa que tengan el carácter de reembolsables al retiro de la misma, dentro de los sesenta (60) días siguientes en que este ocurra.
j) t En igualdad de condiciones tener la opción en primera instancia, para ocupar cargos operativos o administrativos en la cooperativa al igual que sus hijos.
k) Las demás que consagran las leyes y los reglamentos.
Articulo 14. Deberes de los asociados: Son deberes de los asociados:
a) Adquirir conocimiento sobre los principios básicos del cooperativismo, característica del acuerdo cooperativo y los presentes estatutos.
b) Cumplir las obligaciones de tipo económico y de cualquier otra clase derivada del acuerdo cooperativo.
c) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia adoptadas válidamente.
d) Comportarse solidariamente en sus relaciones con la cooperativa y con los asociados de la misma.
e) Abstenerse de ejecutar actos o incurrir en omisiones o falsedad de documentos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica, financiera y el prestigio social de la cooperativa.
f) Participar en los cuerpos colegiados, comités, comisiones que le asignen.
g) Utilizar habitual y adecuadamente los servicios que ofrezca la entidad.
h) Asistir a las Asambleas Generales que se convoquen y desempeñar cabalmente el cargo para el cuál sea nombrado.
i) Participar en los programas de educación cooperativa y capacitación especial, así como los demás eventos que se convoquen.
j) Prestar colaboración de acuerdo a sus conocimientos capacitación y experiencia a la Cooperativa, cuando ella lo requiera.
k) Acatar los presentes estatutos y reglamentos de la entidad.
l) Las demás que establezca la Ley, los Estatutos y reglamentos.
PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes.
Articulo 15. Pérdida de la calidad de asociado: La calidad de asociado de la cooperativa se perderá:
a) Por retiro del asociado.
b) Por pérdida de alguna de las calidades o condiciones exigidas para ser asociado.
c) Por exclusión.
d) En caso de fallecimiento o incapacidad física del asociado, la calidad de asociado podrá pasar al familiar que figure inscrito en primer orden, como beneficiario en los registros de la cooperativa, siempre y cuando exprese los deseos de continuar como asociado y cumpla con los requisitos del artículo once (11).
PARÁGRAFO: Para la aplicación de este artículo se reconocen como familiares del asociado a la esposa (o), a la compañera (o) permanente, e hijos legalmente inscritos en los registros de COOMPECENS.
Articulo 16. Retiro voluntario: El retiro voluntario está sujeto a las siguientes normas:
a) Deberá presentarse por escrito al Consejo de Administración quien dispondrá de treinta (30) días para resolver la solicitud y comunicara por escrito la determinación adoptada.
b) Podrá abstenerse el Consejo de Administración de considerar el retiro voluntario cuando el asociado que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que dan lugar a la exclusión.
Articulo 17. Reingreso posterior al retiro voluntario: El asociado que se haya retirado voluntariamente de la cooperativa, podrá después de seis meses de su retiro, solicitar nuevamente su ingreso a ella, acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados y deberá cancelar al momento de su reintegro el 50% (el cincuenta por ciento) mínimo del valor de los aportes sociales que tenía pagados a la fecha de su retiro.
Articulo 18. Retiro por pérdida de calidades o condiciones para ser asociado: Cuando al asociado se le imposibilite ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones con la cooperativa por incapacidad mental o legal; o cuando haya perdido alguna de las condiciones exigidas para su admisión. El consejo de Administración por solicitud expresa o de oficio, decretara su retiro. La decisión que se adopte en tal sentido, será susceptible del recurso de reposición que podrá imponer el asociado afectado en los mismos términos establecidos en los presentes estatutos, para la suspensión de derechos y para la exclusión.
Artículo 19. Reingreso: El asociado que hubiere dejado de pertenecer a la cooperativa por las circunstancias señaladas en el artículo anterior, podrá solicitar nuevamente su ingreso a ella, en cualquier momento, siempre y cuando se acredite la desaparición de las causas que originaron su retiro y cumpla con los requisitos exigidos a los nuevos asociados.
Articulo 20. Exclusión: La exclusión se aplica a cualquier asociado por alguna de las siguientes faltas que la justifique, sin impedimento de aplicar la justicia laboral a los asociados que a la vez sean trabajadores de COOMPECENS:
a) Tener intereses contrarios o competencia comercial con COOMPECENS, siempre y cuando el consejo de Administración determine que afectan realmente el buen funcionamiento de ella.
b) Cometer actos inmorales contrario a la ética y las buenas costumbres.
c) Existir en su contra cualquier tipo de fallo policivo, civil o penal, como consecuencia de alguna acción instaurada por COOMPECENS.
d) Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que COOMPECENS requiera o dé en garantía a terceros.
e) Desacreditar a COOMPECENS ante particulares y/o hacer entre asociados comentarios disociadores y mal intencionados que afecten la integridad moral o dignidad de los directivos o empleados y/o que puedan dar pie a determinaciones equivocadas o apresuradas.
f) Cualquier tipo de agresión verbal o de hecho contra consejeros, Revisor fiscal, Junta de Vigilancia, Gerente, Secretario General, Contador o Tesorero y/o entre asociados.
g) Por negarse a la concertación establecida en los estatutos para subsanar las discrepancias que surgen entre asociados o entre estos y COOMPECENS.
h) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en los presentes estatutos, reglamentos especiales y generales, y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.
i) Por aprovechamiento irregular en beneficio propio o de terceros.
j) Por entregar a COOMPECENS bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.
k) Por mora superior a ciento ochenta (180) días en él cumpliendo de sus obligaciones pecuniarias con COOMPECENS.
l) Por negarse en forma reiterada en cumplir con las comisiones que le confiera COOMPECENS.
m) Por descuido o abandono de las responsabilidades encomendadas por COOMPECENS o de los elementos o bienes bajo su cuidado.
n) Por abstenerse reiteradamente en participar en las actividades de educación cooperativa que programe el comité de educación.
o) Por no asistir a dos (2) reuniones de la Asamblea General consecutivas sin que el asociado lo justifique al ser requerido.
p) Por reincidir en conductas u omisiones que hayan dado lugar a la sanción de suspensión.
PARÁGRAFO: El Consejo de Administración no podrá excluir a miembros de su seno, o que tengan cargos en la Junta de Vigilancia sin que la Asamblea General les haya revocado su mandato. Los Consejeros solo podrán renunciar ante la Asamblea General quien fue la que los eligió.
Artículo 21. Procedimiento para la exclusión: Para que la exclusión sea procedente es fundamental que se cumpla el siguiente procedimiento:
a) Información sumaria previa adelantada por el Consejo de Administración; de la cual se dejará constancia escrita en el acta de este cuerpo colegiado debidamente aprobada y firmada por el presidente y secretario.
b) La información sumaria debe reunir los hechos sobre los cuales este se base; así como las razones legales, estatutarias o reglamentarias de tal medida; en todo caso, antes de que se produzca la decisión deberá dársele al asociado la oportunidad de presentar sus descargos.
c) Producida la resolución de exclusión esta se deberá notificar al asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición, en caso de no poder hacerlo personalmente se hará a través de edicto, fijándolo en un lugar público en las oficinas de la cooperativa.
d) En el texto de la notificación y resolución deben constar los recursos que legalmente proceden, los términos y forma de la presentación de los mismos.
Articulo 22. Recurso de reposición: El asociado podrá interponer recurso de reposición quince (15) días hábiles siguientes a la notificación a efecto de que este órgano aclare, modifique o revoque la providencia, quien lo resolverá dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de presentado el recurso de reposición.
Articulo 23. Recurso de apelación: Resuelto el recurso de reposición por el Consejo de Administración este quedará en firme al vencerse el término de cinco (5) días hábiles de haberse fijado en un lugar público de la cooperativa. En caso de fallo desfavorable y dentro del término fijado, el asociado podrá interponer el recurso de apelación, el cual se surte ante el Comité de Apelaciones elegido por la Asamblea General, en caso contrario, el recurso se considera desierto.
Artículo 24. Suspensión de los derechos: A partir de la fecha de expedición de la resolución de exclusión se suspenderán para el asociado todos sus derechos frente a la cooperativa a excepción del uso de los recursos de reposición y apelación, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos con la cooperativa por la prestación de servicios, con anterioridad a esta fecha.
Articulo 25. Fallecimiento del asociado: En caso de fallecimiento se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso. Las aportaciones, intereses, excedentes y demás derechos pasarán a sus beneficiarios debidamente inscritos. En todo caso los beneficiarios deberán designar en un término improrrogable de dos (2) meses a partir de la fecha del fallecimiento a la persona que los representará ante COOMPECENS sin que esta adquiera la calidad de asociado.
CAPÍTULO V I
REGIMEN DE SANCIONES, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS
Articulo 26. Sanciones: La cooperativa sancionara por intermedio del Consejo de Administración a los asociados por actos u omisiones contrarios al acuerdo cooperativo y especialmente por el incumplimiento de los deberes enumerados en el Artículo 14 del presente estatuto y por contravenir los reglamentos de los diferentes servicios y que los hechos no se encuentren dentro de las causales de exclusión.
Las sanciones pueden ser según el caso:
Llamadas de atención por escrito
Suspensión temporal de los derechos como asociado o pagar una multa de un salario mínimo diario legal vigente (S.M.D.L.V.).
a) Por no participar sin causa justa en actividades programadas para la educación de los asociados o impedir que los demás asistan, pueden ser suspendidos en sus derechos hasta por treinta (30) días calendario, sin perjuicio de la causal de exclusión cuando lo haga de manera reiterada.
b) Por incumplir las obligaciones de tipo económico y de cualquier otra clase derivadas del acuerdo cooperativo con morosidad superior a noventa (90) días, pueden ser suspendido en sus derechos hasta por ciento ochenta (180) días calendario.
c) Por incumplir las decisiones provenientes de los órganos de Administración, Vigilancia y Control de la cooperativa, el asociado será suspendido en sus derechos hasta por sesenta (60) días calendario.
d) Los asociados que no se comporten solidariamente en sus relaciones por causa o con ocasión de las actividades propias de la cooperativa o de aquellas que se presenten en razón del acuerdo y acto cooperativo, le serán suspendidos sus derechos cooperativos hasta por treinta (30) días calendario.
e) Los asociados que incurran en actos de acción y omisión que afecten la estabilidad económica, el prestigio social de la cooperativa le serán suspendidos sus derechos cooperativos hasta por ciento veinte (120) días y multa hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.). Lo cual prestará mérito ejecutivo con la constancia del Consejo de Administración de la cooperativa, donde conste la infracción cometida por el asociado.
f) Los asociados que demuestren desinterés o desgano por los servicios y actividades cooperativas, serán sancionados con llamadas de atención.
g) Por incumplir las normas establecidas en los reglamentos de los diferentes servicios, el asociado puede ser sancionado con amonestación por escrito por el Consejo de Administración y/o suspensión en el ejercicio de sus derechos como asociado por un periodo de hasta sesenta (60) días calendario y si es reiterado pueden ser motivo de exclusión.
h) Por no asistir sin causa justificada a las asambleas generales, se le impondrá una multa de tres (3) S.M.D.L.V.
PARAGRAFO: Los valores recaudados por las anteriores sanciones serán llevados al fondo de solidaridad.
Articulo 27. Aplicación de sanciones: Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, será necesaria una investigación previa por parte del Consejo, el cual será el encargado de determinar sobre el caso, el asociado inculpado tendrá la oportunidad de presentar sus descargos de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 22 y 23 del presente estatuto.
Articulo 28. Causales de sanción a los órganos de administración y vigilancia: Para los miembros del consejo de administración y la junta de vigilancia, además de las anteriores sanciones, justificaciones y agravantes, serán también motivo de sanción, el incumplimiento de las obligaciones que les corresponda como miembros de dichos organismo.
PARAGRAFO: El consejo de administración podrá aplicar las sanciones contempladas en el presente estatuto a los asociados que ocupen cargos en los órganos de administración y vigilancia a excepción de la exclusión, para lo cual será necesario que la asamblea general separe del cargo al directivo.
CAPITULO V I I
PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DIFERENCIAS O CONFLICTOS TRANSIGIBLES ENTRE LOS ASOCIADOS O ENTRE ESTOS Y LA COOPERATIVA, POR CAUSA O CON OCASIÓN DE ACTOS COOPERATIVOS
Articulo 29. Junta conciliadora: La cooperativa tendrá una junta conciliadora integrada por tres (3) asociados hábiles, cuya función principal es buscar solución a las diferencias surgidas entre los asociados, o entre estos y la cooperativa por causa o con ocasión de las actividades de la misma y que sean susceptibles de transacción y no correspondan a hechos originados con base en el sistema disciplinario.
Articulo 30. Elección Junta Conciliadora: La junta conciliadora no tendrá carácter permanente y sus miembros serán elegidos para cada caso, así:
a) Si se trata de diferencias entre la cooperativa y uno o más asociados, estos elegirán un conciliador y el Consejo de Administración otro, los conciliadores designarán el tercero. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer conciliador lo designará el Consejo de Administración.
b) Tratándose de diferencias entre asociados, cada asociado o grupo elegirá un conciliador, los conciliadores designarán el tercero, si en el lapso antes mencionado no hubiese acuerdo, el tercer conciliador lo nombrará el Consejo de Administración.
Articulo 31. Proceso de conciliación: El proceso de conciliación debe cumplir los siguientes pasos:
a) Al solicitar la conciliación, las partes interesadas mediante comunicación escrita dirigida al Consejo de Administración indicará el nombre del conciliador designado por el asociado y harán constar el asunto, causa u omisión de la diferencia que se somete a conciliación.
b) Los conciliadores dentro de las 24 horas siguientes a su designación deberán manifestar si aceptan o no el cargo designado. En caso negativo, la parte respectiva, procederá inmediatamente a designar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo los conciliadores empezarán a actuar dentro de las 24 horas siguientes a su aceptación y deberá culminar su gestión a los 10 días siguientes de iniciado su trabajo, salvo que se prorrogue este tiempo por decisión unánime de las partes.
c) Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los conciliadores deben acatarse por las partes. Si se llegare a un acuerdo se firmará por las partes interesadas y por los conciliadores un acta en la que conste los términos precisos del acuerdo por el cual se da por terminado el asunto sometido a conciliación. Si no hay conciliación así se hará constar en acta firmada por los conciliadores. La parte que crea lesionada sus derechos, podrá recurrir a la justicia ordinaria, previo acuerdo de los interesados, al procedimiento o al tribunal de arbitramento. (aspecto regulado por el decreto 2279 de 1989)