Estatutos Coompecens - Título 1
- Estatutos Coompecens
- I. Disposiciones Generales
- II. De los Asociados
- III. Régimen de Organización Interna
- IV. Del Régimen Económico
- V. Del Régimen de Responsabilidades
- VI. Del Régimen del Trabajo
- VII. De la Fusión, Incorporación, Disolución y Liquidación
- VIII. De las disposiciones finales y Reforma de estatutos
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NATURALEZA Y RAZÓN SOCIAL
Articulo 1. Naturaleza y denominación: La empresa asociativa denominada Cooperativa Multiactiva de Pensionados de Centrales Eléctricas del Norte de Santander, "COOMPECENS", es un organismo cooperativo de primer grado, de derecho privado con número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, creada y organizada con base en el acuerdo cooperativo con fines de interés social y sin animo de lucro, de actividad múltiple y de responsabilidad limitada. Estará integrado por sus fundadores y por quienes mediante las condiciones establecidas adelante, se adhieran a los presentes estatutos, se sometan a ellos y a los reglamentos internos de la entidad.
Articulo 2: Domicilio y ámbito territorial: El domicilio principal de la cooperativa, es el municipio de San José de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, con capacidad de operar o negociar en cualquier parte de Colombia o en el exterior, regidos por las normas del respectivo país.
Artículo 3: Duración: La duración de la cooperativa será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la ley y los presentes Estatutos.
CAPITULO I I
PRINCIPIOS APLICABLES
Artículo 4: Principios de la economía solidaria: En desarrollo de sus objetivos y en la ejecución de sus actividades, COOMPECENS, aplicará los principios básicos de la Economía Solidaria:
- El ser humano, su trabajo y mecanismo de cooperación tiene primacía sobre los medios de producción.
- Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
- Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
- Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
- Propiedad asociativa y solidaria sobre los medios de producción.
- Participación económica de los asociados en justicia y equidad.
- Formación e información para sus miembros de manera permanente, oportuna y progresiva.
- Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
- Servicio a la comunidad.
- Integración con otras organizaciones del mismo sector.
- Promoción de la cultura ecológica.
CAPITULO I I I
OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO
Artículo 5: Objetivo principal: El acuerdo cooperativo, tiene como objeto principal, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados y su familia, en lo económico, social y cultural. Al desarrollo de la comunidad, fomentando la solidaridad y ayuda mutua; actuando con base principal en el esfuerzo propio, la aplicación y práctica de principios y métodos de la economía solidaria.
Artículo 6: Prohibiciones. No le será permitido a la cooperativa:
- Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.
- Establecer con sociedades o personas jurídicas, convenios o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente de los beneficios y prerrogativas que las leyes otorgan a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.
- Conceder ventajas a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
- Conceder a sus administradores en desarrollo de las funciones propias de sus cargos porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que rompan el principio de equidad y perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o que afecten a la entidad.
- Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en los presentes estatutos.
- Transformarse en sociedad comercial.
- Ser una cooperativa con actividades múltiples.
- Conceder crédito a sus asociados con base en sus aportes sociales y capacidad de pago.
- Canalizar recursos para el desarrollo económico y empresarial de sus asociados y facilitarles la compra y venta de sus productos.
- Propiciar la educación e integración cooperativa.
- Comercialización de productos y artículos de la canasta familiar, implementando una mejor atención a las necesidades de sus asociados y la comunidad.
- Asesorar, ya sea, por sus propios medios o a través de convenios, a los asociados y familiares en proyectos productivos o de autoconsumo.
- Ofrecer a los asociados, sus familiares y trabajadores formación, capacitación y actualización en áreas de interés general.
- Fomentar la cultura propia al espíritu patriótico, consolidando la práctica de la democracia participativa y la solidaridad.
PARÁGRAFO. Por regla general la cooperativa, prestará preferiblemente los servicios sociales objeto del acuerdo cooperativo, a los asociados; por razones de interés social o bienestar colectivo podrá extender los servicios a los familiares, trabajadores y comunidad en general.
CAPITULO I V
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Artículo 8. Actividades y servicios: La cooperativa cumplirá sus objetivos a través de las siguientes actividades. (y servicios):
- Planear, organizar y prestar servicios de interés común para los asociados y la comunidad en general.
- La cooperativa como empresa socioeconómica acordará las tarifas de los servicios que preste, buscando el beneficio de sus asociados y la comunidad.
- Adquirir a título de arriendo, comodato o compra los bienes muebles e inmuebles necesarios para su establecimiento y prestación de servicios.
- Organizara servicios especializados aprovechando los recursos humanos y técnicos pudiendo realizar convenios especiales con sus asociados para el cumplimiento de sus objetivos específicos.
- Podrá contratar con entidades públicas, privadas, mixtas y con personas naturales, la prestación de servicios relacionados en este artículo y la comercialización de bienes.
- Instalación y reparación de artículos relacionados con el ramo de la electricidad y la electrónica.
- Poda de árboles y mantenimiento de parques y jardines.
- Prestar servicios de: recaudo de servicios públicos y privados, giros y encomiendas, cobro de cartera morosa, de impuestos, lectura e instalación de medidores, suspensión y reconexión de servicios públicos, entrega de facturación y mensajería en general.
- Provisión, distribución y venta de artículos eléctricos y electrónicos.
- Comercialización de toda clase de artículos manufacturados, estableciendo almacenes o depósitos, sirviendo al mismo tiempo como centro de acopio. Podrá hacer convenios con otras cooperativas para beneficiarse de la economía de escala.
- Construcción, reparación y mantenimiento de líneas eléctricas de alta y baja tensión, de plantas electromecánicas y subestaciones eléctricas, alumbrado público, instalaciones eléctricas domiciliarias e interventoria.
- Asesoría general, construcción, remodelación y mantenimiento de obras civiles en casas, edificios, parques, calles y avenidas.
- Comercialización de hardware; diseño y desarrollo de software de uso específico y general, soporte técnico, mantenimiento, diseño e instalación de redes informáticas, capacitación, asesoría empresarial y tecnológica.
- En todas las actividades y servicios que preste COOMPECENS respetara las normas ambientales.
PARÁGRAFO 1. Para el cumplimiento de todos los objetivos, actividades y servicios, el Consejo de Administración reglamentará cada uno de ellos conforme a las normas legales vigentes. En todo caso se tendrá como base el trabajo de los asociados.
PARÁGRAFO 2. La cooperativa podrá establecer convenios y acuerdos con otras entidades teniendo en cuenta lo normado, para el mejor cumplimiento de sus objetivos específicos, actividades y servicios.
Articulo 9. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
- La cooperativa cumplirá sus actividades y servicios a través de la estructura administrativa que elabore la Gerencia y apruebe el Consejo de Administración.
- Toda unidad de negocios de que tratan los objetivos de la Cooperativa se administraran organizativamente por Departamentos y de acuerdo al respectivo organigrama.
- Los servicios sociales a sus asociados se prestarán a través de los siguientes comités:
- Comité de Aporte y Crédito
- Comité técnico y de proyectos especiales
- Comité de Educación
- Comité de Solidaridad
- Comité de Bienestar Social.
PARÁGRAFO 1º: Los créditos a los asociados se harán con base en los aportes sociales individuales; el comité de crédito estudiara y aprobara los créditos solicitados por los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia; el consejo de administración nombrara un comité de evaluación de cartera y reglamentara sus funciones de acuerdo a la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2º: Los comités estarán integrados por (3) tres asociados hábiles quienes se darán su propia reglamentación que será aprobada por el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 3º: Los servicios que preste la Cooperativa serán debidamente reglamentados y aprobados por el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO 4º: La Cooperativa dará prioridad de servicios al personal de asociados, sin embargo por razones de interés social o bienestar colectivo, podrá extender los servicios a la comunidad en general previo el cumplimiento de los requisitos legales.