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Estatutos Coompecens - VIII. De las disposiciones finales y Reforma de estatutos

TÍTULO V I I I
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y REFORMA DE ESTATUTOS

 

CAPÍTULO XV
DISPOSICIONES FINALES

 

Articulo 115. Reforma de estatutos: La reforma de estatutos proyectada por el Consejo de Administración será enviada a los asociados, o delegados cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General; cuando tales reformas sean propuestas por los asociados deben ser enviadas al Consejo de Administración con quince (15) días de antelación a la fecha de la convocatoria a Asamblea General para que este la analice y proponga si es el caso a la Asamblea la reforma del orden del día planteada en la convocatoria.

PROCEDIMIENTO:

a) Se convocara a una asamblea general, en concordancia con los términos establecidos en el presente estatuto quedando en el orden del día el punto concerniente a la reforma de estatutos.

b) Se leerá y se someterá a la votación el proyecto de reforma de estatutos por parte de la asamblea general de asociados.

c) La asamblea general aprobara mediante voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asociados hábiles asistentes.

d) El estatuto reformado junto con el acta de la asamblea general de asociados donde se aprobó la reforma de estatutos, será enviado a las entidades competentes para su respectivo registro y control de legalidad.

Artículo 116. Casos no previstos en el estatuto: los casos no previstos en estos estatutos se resolverán primeramente consultando la ley cooperativa y los decretos que la reglamentan, seguidamente se consultara la doctrina y la jurisprudencia que exista para este tipo de entidades y finalmente con el derecho común aplicable a las cooperativas en su condición de persona jurídica.

Artículo 117. Aprobación de estatutos: Los presentes estatutos fueron aprobados por unanimidad por todos los asociados asistentes en la Asamblea general ordinaria del 27 de marzo de 2011.

 

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