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Estatutos Coompecens - VI. Del Régimen del Trabajo

TÍTULO V I
DEL REGIMEN DEL TRABAJO

 

CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DEL TRABAJO

 

Articulo 103. El trabajo de la cooperativa: El trabajo de la cooperativa estará preferencialmente a cargo de los asociados o hijos si esto no es posible se contratará con particulares que como trabajadores sus contratos estarán de acuerdo a las normas de la legislación laboral vigente.

Articulo 104. Trabajo del asociado: Los asociados de la cooperativa podrán prestarle a esta, en cualquier periodo, trabajo personal a modo de colaboración solidaria con carácter gratuito o convencionalmente retribuido. En estos casos el ofrecimiento de los asociados deberá constar por escrito específicamente el tiempo y las características del trabajo a realizar. Renunciando a toda reclamación laboral por este concepto.

Articulo 105. Integración cooperativa: COOMPECENS podrá asociarse con otras cooperativas o integrarse a organizaciones solidarias de grado superior, cuando a juicio del Consejo de Administración lo considere conveniente y necesario, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, para el logro de propósitos comunes o para estimular y facilitar el desarrollo general del cooperativismo.

 

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