Por favor active javascript para visualizar correctamente este sitio, normalmente lo encuentra en las opciones de su navegador en herramientas/opciones/contenido/activar javascript

Estatutos Coompecens - V. Del Régimen de Responsabilidades

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

 

CAPÍTULO XII
DE LA COOPERATIVA, DE LOS DIRECTIVOS Y ASOCIADOS

 

Artículo 96 De la cooperativa, de los directivos y asociados: La cooperativa, sus administradores, asociados, y trabajadores serán responsables por los actos de acción u omisión contrarios a las normas legales, estatutarias y reglamentarias sobre la cooperativa y a las disposiciones de la entidad que le compete y se harán acreedores a las sanciones previstas en la ley y los estatutos, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, en virtud de la vigilancia concurrente.

PARÁGRAFO: Los administradores de la cooperativa, deberán obrar de buena fe, con lealtad y con diligencia de un hombre de negocios, sus actuaciones se cumplirán en beneficio de la cooperativa teniendo en cuenta los intereses de los asociados.

Articulo 97. Responsabilidad de la cooperativa: La cooperativa se hará responsable ante terceros y sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe el Consejo de Administración, el Gerente o mandatario de la cooperativa, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio social.

Igualmente será responsable por la decisión adoptada en la Asamblea, contraria a la ley o a los estatutos.

Articulo 98. Responsabilidades de consejeros y gerente: Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente de la cooperativa serán responsables por violación a la ley, los estatutos y los reglamentos. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de responsabilidad, mediante la prueba de no haber participado en la respectiva sesión o de haber hecho salvedad expresa de su voto.

El Gerente adicionalmente responde personalmente ante terceros por obligaciones que contraiga a nombre de la cooperativa excediendo los límites de sus atribuciones o sin autorización previa por escrito.

En el cumplimiento de sus funciones los administradores deberán:

a) Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social de la cooperativa.

b) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, legales o estatutarias.

c) Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encaminadas a la auditoria y revisoría fiscal.

d) Guardar y proteger la reserva comercial de la cooperativa.

e) Abstenerse de utilizar indebidamente la información privilegiada.

f) Dar trato equitativo a los asociados y respetar el ejercicio de la inspección que tiene cada asociado.

g) Abstenerse de participar por si o por interpuestas personas en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la cooperativa o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización de la asamblea general.

Articulo 99. Responsabilidad de los asociados: La responsabilidad de los asociados para con la cooperativa y para con los acreedores de ésta, se limita a los valores que hayan aportado o que estén obligados a aportar y amparan las obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso y a las existentes a la fecha de su retiro, fallecimiento o exclusión, conforme a estos estatutos.

Articulo 100. Acción de responsabilidades: La cooperativa y/o el asociado, podrán ejercer acción de responsabilidad, contra los miembros del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal, y demás empleados, por actos de omisión, extralimitaciones, abusos de autoridad o confianza, por los cuales en ejercicio de sus funciones hayan perjudicado el patrimonio y el prestigio de la cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

Articulo 101. Garantía de aportes sociales y demás derechos económicos de los asociados: Los aportes sociales, y demás derechos económicos que posea el asociado en la cooperativa quedan preferencialmente afectados desde su origen a favor de la misma y como garantía de las obligaciones que contraiga con ella la cual se reserva el derecho de hacer las compensaciones respectivas de conformidad con la ley y sin perjuicio de demandar judicialmente en cumplimiento de las obligaciones.

Articulo 102. Garantías especiales: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior en los suministros, créditos y demás relaciones contractuales particulares de los asociados con la cooperativa, esta podrá exigir garantías personales o reales, que respalden las obligaciones específicas y según se estipule en cada caso en los reglamentos.

 

Comentarios Facebook

Ingreso a la zona privada

Certificados por:

ISO 9001 SGS certificado y certificado por la cámara de comercio

Potenciado por E3CreatiC®